JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.-


200° Y 151°

EXPEDIENTE N° 2.709-2.010
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: ALVARO ANTONIO BETANCOURT CORRALES, venezolano, de 36 años de edad, soltero, de profesión T.S.U. en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° V-11.664.501, domiciliado Barrios Isaías Medina, Calle Emiliano, casa S/N°, Parroquia Sucre Municipio Libertador, Distrito Capital, y quien labora como Técnico I, en el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda con Avenida Diego Cisneros, Centro Empresarial Miranda, Piso I, Oficina 1I, frente al elevado de Los Ruices, Caracas, Distrito Capital, en fecha Primero (1°) de Octubre de dos mil diez, ofreció la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, como DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también por este año le compró todo lo relacionado a uniformes a la niña: YULEIDA BETANCOURT SANTOS y a su hijo el Adolescente: YOEMBER ENRIQUE BETANCOURT SANTOS, igualmente la ayuda del 50% en lo relacionado vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, como Obligación de Manutención, y la madre por el presente año le comprará los útiles escolares a ambos, y a partir del próximo año, los gastos serán compartidos, es decir 50% de los mismos, igualmente se compromete a aumentarles la mensualidad una vez salga en gaceta oficial el aumento de su sueldo, los cuales depositará quincenalmente en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-31-0060389372 del Bicentenario Banco Universal, C.A., aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre oferida ciudadana: ZULEYDA ELOISA SANTOS VILLEGAS, venezolana, de 41 años de edad, soltera, de profesión T.S.U. en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° V-10.256.461, domiciliada en final del Sector Pie del Portachuelo, casa N° 69, carretera Nacional Boconó-Trujillo, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del Adolescente: YOEMBER ENRIQUE BETANCOURT SANTOS y la niña: YULEIDA BETANCOURT SANTOS, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también por este año le compró todo lo relacionado a uniformes a la niña: YULEIDA BETANCOURT SANTOS y a su hijo el Adolescente: YOEMBER ENRIQUE BETANCOURT SANTOS, igualmente la ayuda del 50% en lo relacionado vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, y la madre por el presente año le comprará los útiles escolares a ambos, y a partir del próximo año, los gastos serán compartidos, es decir 50% de los mismos, a favor del Adolescente: YOEMBER ENRIQUE BETANCOURT SANTOS y la niña: YULEIDA BETANCOURT SANTOS, que le debe pasar su padre ARNALDO EDUARDO GONZÁLEZ CARACAS, los cuales deberá depositar quincenalmente a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Univesal, C. A., N° 0175-0033-31-0060389372, aperturada para tal fin a nombre del referido Adolescente y niña, representados por la madre, ciudadana: ZULEYDA ELOISA SANTOS VILLEGAS, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Ofíciese y Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el N° 3220-______.-

La Secretaria,
SSC/YFM/ncb