REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, siete (07) de octubre del año dos mil diez (2.010).
200º y 151º
SOLICITANTE: abogada en ejercicio FANNY COROMOTO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.292, Apoderada del ciudadano: EFRAÍN GONZÁLEZ LEONARDÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.780.793.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 19 de julio de 2010, se recibió constante de un (01) folio útil, solicitud presentada personalmente por la abogada en ejercicio FANNY COROMOTO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.292, Apoderada del ciudadano: EFRAÍN GONZÁLEZ LEONARDÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.780.793, y de conformidad con el artículo 501 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita las Rectificaciones siguientes PRIMERO: En el Acta de Matrimonio N° 79, correspondiente al año 1.942, emitida por el Presidente del Consejo Municipal, ciudad Boconó, de la ciudadana: MERCEDES JOSEFA LEONARDI DE GONZÁLEZ, progenitora del ciudadano: EFRAÍN GONZÁLEZ LEONARDÍ, aparece erróneamente el Estado Civil como Viuda, cuando lo correcto es “Estado Civil Soltera” SEGUNDA: En el Acta de Defunción N° 26, correspondiente al año 1931, inserta en los Libros llevados por el Registro Civil Municipal de esta ciudad de Boconó, del ciudadano: GIOVANNI FRANCESCO ALFREDO LEONARDI, quien era abuelo del ciudadano: EFRAÍN GONZÁLEZ LEONARDÍ, corregir el lugar de nacimiento donde erróneamente aparece que era natural de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo lo correcto “que nació en el Pueblo Marciana Marina, Provincia de Livorno, República de Italia”.-
En fecha 27 de julio de 2010, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N° 2.704-2010, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, e igualmente de conformidad con lo establecido al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un Cartel de Citación en un diario de mayor circulación de la localidad emplazando a cuantas personas pudieran verse afectados.-
En fecha 02 de agosto de 2010, la Apoderada del solicitante ya identificada consignó el Cartel de Citación en el Diario Los Andes de fecha 31-07-2010, y el Tribunal lo desglosó y agregó el mismo a sus autos.-
En fecha 13 de agosto de 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 22.-
En consecuencia, este Tribunal resuelve y analiza las Pruebas en que se basa la presente demanda: 1.) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: EFRAÍN GONZÁLEZ LEONARDI, Marcada con la letra “A” 2.) Partida de Nacimiento N° 269 asentada en los Libros de la Parroquia Boconó, Estado Trujillo Marcado con los letra “B”.- 3) Acta de Matrimonio N° 79, correspondiente al año 1942 Marcada con la Letra “E”.- 4) Acta de Defunción N° 26 correspondiente al año 1931, la cual se pretende rectificar, las mismas se aprecian de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda.-
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas y muy especialmente de documentos identificatorios donde se demuestran tales anomalías las cuales deben ser rectificadas considera procedente el pedimento hecho. ASÍ SE DECIDE.- Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA la Rectificación de las Actas, en el sentido de que se asiente en dichas actas las siguientes NOTAS MARGINALES: PRIMERO: En el Acta de Matrimonio N° 79, correspondiente al año 1.942, emitida por el Presidente del Consejo Municipal, ciudad Boconó, de la ciudadana: MERCEDES JOSEFA LEONARDI DE GONZÁLEZ, progenitora del ciudadano: EFRAÍN GONZÁLEZ LEONARDÍ, debe leerse “…Estado Civil Soltera…” SEGUNDA: En el Acta de Defunción N° 26, correspondiente al año 1931, inserta en los Libros llevados por el Registro Civil Municipal de esta ciudad de Boconó, del ciudadano: GIOVANNI FRANCESCO ALFREDO LEONARDI, quien era abuelo del ciudadano: EFRAÍN GONZÁLEZ LEONARDÍ, debe leerse “que nació en el Pueblo Marciana Marina, Provincia de Livorno, República de Italia” de conformidad con lo establecido en los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir sendas copias certificadas al Concejo Municipal de Boconó, al Coordinador de Registro Civil así como también al Registrador Principal, todos de la jurisdicción del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Boconó, a los siete (07) días del mes de octubre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: dos (02:00) post meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,


SS/YF/lbg

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diez
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
Expediente N° 2.704-2010
Definitiva