REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, ocho (08) de octubre de dos mil diez.-
Años: 200º y 151º


Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: LUÍS ALFONSO VALECILLO SUÁREZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.616.145, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio: JAQUELINA C. FLORES B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 78.259, mediante la cual solicita que se DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su hijo de nombre RICHARD ALBERTO VALECILLO MARTINEZ y a su persona, de quien en vida se llamara: CARMEN FELICIA MARTINEZ DE VALECILLO, quien falleció en fecha 31 de mayoo de 2010; según Acta de Defunción signada con el N° 118, expedida por el Registro Civil y Electoral, Municipio Boconó, Estado Trujillo; con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de hijo y conyugue. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Acta de Defunción ya descrita, 2.- Copias de las Cédulas de Identidad de su hijo y del solicitante. 3) Acta de Matrimonio N° 680, correspondiente al año 1.976 de los ciudadanos: CARMEN FELICIA MARTINEZ DE VALECILLO (fallecida) y LUÍS ALFONSO VALECILLO SUÁREZ.- 4) Partida de Nacimiento N° 2.349, correspondiente al año 1.973, del ciudadano: RICHARD ALBERTO VALECILLO MARTINEZ .- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, los ciudadanos: CLAUDIO FLORES RIVERA, ONELSY COROMOTO BASTIDAS MEJÍA y PEDRO LUÍS ECHEGARAY GRATEROL, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: RICHARD ALBERTO VALECILLO MARTINEZ y LUÍS ALFONSO VALECILLO SUÁREZ en su condición de hijo y conyugue, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN FELICIA MARTINEZ DE VALECILLO. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.----------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil diez.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Mejía Fernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará un (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;