Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de octubre de 2010
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000803

PARTE DEMANDANTE: CARLA GETSEMANY BARRIOS DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.598.491.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO LUÍS CASTILLO y BLANCA HERNÁNDEZ, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 6.345 y 59.787, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: IACOBOZZI C.A. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Lara, bajo el número 24, Tomo 2-E, de fecha 16 de agosto de 1983; y solidariamente a los ciudadanos ENRIQUE IACOBOZZI ANDRÉS titular de la cédula de identidad número 7.399.220, e igualmente al ciudadano GIUSEPPE IACOBOZZI YOLI titular de la cédula de identidad número 7.354.085.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ y EGILDA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 104.152 y 92.307, respectivamente.

I

Vista la solicitud de homologación presentada mediante escrito transaccional en fecha 01-09-2010, de la transacción celebrada entre la ciudadana Carla Getsemany Barrios Díaz, representada en este acto por el Abogado Antonio Luís Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6345, parte actora, y por la otra parte la abogada María De Los Ángeles González, en su carácter de apoderada de la parte demandada IACOBOZZI C.A.; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.152, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el escrito transaccional fue firmado por el apoderado de la parte actora, abogado Antonio Luís Castillo, apoderado que conforme al instrumento poder que consta en autos, tiene facultad expresa para transar. Asimismo verifica esta Alzada que la apoderada de la parte demandada tiene facultad para transar según se evidencia de instrumento poder cursante en los autos. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contenido de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, tal como se evidencia del escrito cursante en los folios 32 y 33, por lo tanto igualmente se tienen por supuestos cumplidos. Y así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntad de ambas partes contenida en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito de transacción se indicó que la parte demandada procedería a efectuar el pago mediante dos cuotas, la primera por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 60.000,oo), a pagarse en fecha 15 de octubre de los corrientes, y la segunda por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 100.000,oo), pagadera en fecha 15 de noviembre del presente año; entiende este Sentenciador que allí está contenida la voluntad de ambas partes, lo cual es aceptado sin objeción alguna, por lo cual los pagos acordados deberán realizarse en la forma y en las fechas aquí acordados. Y así se decide.

Por los motivos expuestos y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia, una vez consten en autos los pagos pendientes se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.


El Juez

Abg. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. Marlyn Lorena Principal




KP02-R-2010-803
JFE/mlp/mge.-