REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-R-2010-000043
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Lunes once (11) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2010-000010. Se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza Superior del Trabajo Abg. AURA ESTELA VILARREAL, quien solicita a la Secretaria Abg. ADRIANA BRACHO MORA, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la parte actora apelante MARIA INOCENCIA RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.499.296, asistida del abogado JOSE RAMÓN ARANGUEN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.019,. Igualmente se encuentra presente los Apoderados Judiciales de la parte demandada ABG. NINIVER CAROLINA PARISI MEDINA inscrita en el IPSA bajo el 112.996 y el Apoderado judicial ABG. JOSE ALIRIO RUIZ inscrito en el IPSA bajo el N° 14.463 quien consignó copia del poder en este acto otorgado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela. En este estado los Apoderados Judiciales de ambas partes consignaron sus cálculos y pretensiones procediendo el Tribunal a depurarlos y limpiar el expediente. Una vez depuradas las cuentas se pudo determinar que se le adeuda a la Trabajadora la cantidad de Bs. 4.000,oo por concepto de diferencia del concepto de jubilación. Monto este reconocido por la parte demandada y propone cancelarle a la ciudadana MARIA INOCENCIA RUBIO la cantidad de Bs. 4.000,oo pagaderos por ante la sede de este Tribunal en fecha 11 de Noviembre del 2010, para que se de por terminado el presente proceso y se cierre el expediente. La parte actora debidamente asistida por su Abogado manifiesta al Tribunal que acepta la propuesta, que esta libre de coacción y constreñimiento y que una vez que se haga efectivo el pago de Bs. 4.000,oo nada mas tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral a la parte demandada. Visto el acuerdo al que llegaron las partes este Juzgado Superior del Trabajo revisados los montos y conceptos y escuchada la declaración de la parte actora donde manifiesta que esta libre de coacción y constreñimiento administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en esta audiencia. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, serial 120 X, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico en Audiovisual GREGORI TERAN. Se da por terminada la presente audiencia de apelación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL

PARTE DEMANDANTE-APELANTE ABOGADO ASISTENTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO MORA