REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TH11-X-2010-000007
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2009-0000371
PARTE RECUSANTE: ABG. JESUS ARAUJO ABREU venezolano, titular de la cédula de identidad N°13.522.960 inscrito en el Ipsa bajo el N° 88.608
PARTE RECUSADA: ABG. NELSON BRAVO MATERANO venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 5.779.933, inscrito en el Ipsa bajo el N° 58.070
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: RECUSACION
Conoce este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO de las presentes actuaciones en virtud de la RECUSACION del Abogado: NELSON BRAVO MATERANO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo opuesta por el ABG. JESUS ARAUJO basada la misma en el articulo 31, ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, planteada en el Proceso Judicial de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana: YAMILETH DEL VALLE DELGADO ALARCON contra la Empresa: CURACAO CELULAR C. A.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. ADRIANA BRACHO MORA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte recusante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 38, establece:
“Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.”(Negrillas de esta Alzada)
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la recusación interpuesta por el ABG. JESUS ARAUJO contra el Abogado: NELSON BRAVO MATERANO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo basada la misma en el articulo 31, ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la recusación interpuesta por el ABG. JESUS ARAUJO contra el Abogado: NELSON BRAVO MATERANO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recusante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO MORA
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