REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000494
PARTE ACTORA: ELVIS JOSE ANGEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MI ESFUERZO, en la persona de su representante legal ALFREDO QUEVEDO
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NILLUSCKA RODRIGUEZ Y MARY SALCEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Octubre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ELVIS JOSE ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.588969 parte demandante asistido por el procurador de trabajadores RUBEN RONDON inscrito en i.p.s.a bajo el no 38.886 y la COOPERATIVA MI ESFUERZO, en la persona de su representante legal ALFREDO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad No 5.787213 por medio de sus apoderadas judiciales abogadas NILLUSCKA RODRIGUEZ Y MARY SALCEDO inscritas en i.p.s.a bajo el no 145.021, 145.020 respectivamente, acto seguido, la jueza, aperturó el acto. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano: ELVIS JOSE ANGEL, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona una vez analizadas las situaciones de hecho y de derecho sobre los montos y conceptos solicitados en la presente demanda, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: la parte demandada COOPERATIVA MI ESFUERZO, en la persona de su representante legal ALFREDO QUEVEDO Me adeuda por concepto de mis prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.378,80) dicho monto me la cancelara el ciudadano ALFREDO QUEVEDO, quien asume en este acto la deuda de la siguiente manera: 8 CUOTAS CONSECUTIVAS MENSUALES COMENZANDO en fecha 15 DE NOVIEMBRE de 2.010, mediante diligencia por ante este tribunal, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.422,35), en fecha 15 DE DICIEMBRE de 2.010, mediante diligencia por ante este tribunal, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.422,35) en fecha 15 DE ENERO de 2.011, mediante diligencia por ante este tribunal, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.422,35), en fecha 15 DE FEBRERO de 2.011, mediante diligencia por ante este tribunal, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.422,35) en fecha 15 DE MARZO de 2.011, mediante diligencia por ante este tribunal, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.422,35) en fecha 15 DE ABRIL de 2.011, mediante diligencia por ante este tribunal, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.422,35), en fecha 15 DE MAYO de 2.011, mediante diligencia por ante este tribunal, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.422,35) Y en fecha 15 DE JUNIO de 2.011,mediante diligencia por ante este tribunal, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.422,35).Una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de sus apoderadas judiciales quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:50 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abogado asistente de la parte demandante



Apoderadas Judiciales de la parte demandadas




LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS