REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11 - L - 2007- 000572
Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de octubre de 2010, por la abogada JENNY PIRELA DE KULINSKY, inscrita en IPSA bajo el No. 71.813, apoderada judicial de la parte demandante NANCY CALDERON DE BASTIDAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.319.856, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo. Según poder que corre inserto en autos al folio 13, donde solicita la Ejecución forzosa de la decisión emitida en fecha 18 de diciembre de dos mil ocho 2008 por Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este tribunal para decidir lo solicitado observa lo siguiente:
Primero: Según sentencia del Juzgado Superior del Trabajo declaro la sustitución de patronos y, consecuencialmente la intervención forzosa del tercero MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en su condición de patrono sustituto y solidariamente responsable.
Segundo: Se condena a la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA Nº 4, y solidariamente al tercero interviniente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN así como a la UNIDAD EDUCATIVA CENTRO CULTURAL LAZO DE LA VEGA al pago de la cantidad de Bs. 17.705,94, por concepto de prestaciones sociales, al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad total condenada por concepto de prestaciones sociales, la cual se realizo mediante experticia que corre inserta al folio 153 de la presente causa, quedando definitivamente firme dicho monto asciende a la cantidad de nueve mil seiscientos ochenta y uno bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 9.681,28). Pago de los intereses sobre la cantidad de Bs. 1.236.17, correspondiente a los beneficios derivados de la aplicación del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se realizo mediante experticia que corre inserta al folio 153 Vto. y 154 de la presente causa, quedando definitivamente firme dicho monto asciende a la cantidad de Un Mil Quinientos Setenta Con Noventa Y Un Céntimos (Bs.1.570,91) para un total de TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 30.194,30).
Al establecer el tribunal la responsabilidad solidaria entre las demandadas y el tercero interviniente, la demandante podrá ejecutar la sentencia en cualquiera de los sentenciados; solo que para la Ejecución de sentencia como una es de carácter publico y otra de carácter privado, deberá entonces procederse de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la ley orgánica procesal del trabajo en concordancia con el Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Ahora bien, para la Ejecución forzosa del sentenciado de autos, el tercero interviniente Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN como patrono sustituto goza de los privilegios y prerrogativas procesales. Así como para UNIDAD EDUCATIVA CENTRO CULTURAL LAZO DE LA VEGA, inscrita ante la oficina subalterna de Registro del entonces distrito Valera, hoy de los Municipios Autónomos Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 60, folio 77, protocolo 1°, tomo 2°, trimestre 2°, de fecha 18 de mayo de 1953, Por cuanto existe una cesión de sus bienes a favor del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en el presente asunto, entre los cuales se encuentra el inmueble donde funcionaba la Unidad Educativa Centro Cultural Lazo de la Vega, de lo que se desprende que hay un interés del Estado, adhiriéndose a los privilegios y prerrogativas procesales, se deberá entonces proceder de acuerdo a los privilegios y prerrogativas procesales establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por tal razón cumpliendo con lo establecido en el artículo 87 Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se observa que para la ejecución de la sentencia cuando la República es condenada en juicio o haya interés de esta; se debe proceder de acuerdo a dichos privilegios. Se observa igualmente que en fecha 6 de octubre de 2010, una vez que se decreto la ejecución voluntaria se ordeno oficiar al Procurador General de la Republica cuya repuesta se encuentra al folio 176, desde la fecha hasta la presente han transcurrido mas de 60 días sin que se informe a este tribunal la forma y oportunidad de la ejecución.
Procediendo dentro de lo establecido en el articulo 88 Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y para que este Tribunal determine la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, deberá indicar la demandante NANCY CALDERON DE BASTIDAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.319.856, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, si la ejecución se va a realizar sobre la sentenciada solidariamente Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN o en la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA Nº 4, con la finalidad de dar cumplimiento al procedimiento de Ejecución correspondiente.
Cuarto: Ahora bien si la Ejecución forzosa de la sentenciada de SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA Nº 4, se procederá de acuerdo a lo establecido al la ley orgánica procesal del trabajo en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, sobre bienes de los que no hayan sido cedidos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN o que no formen parte de LA UNIDAD EDUCATIVA CENTRO CULTURAL LAZO DE LA VEGA.
si la Ejecución forzosa de la sentenciada se solicita en MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN o LA UNIDAD EDUCATIVA CENTRO CULTURAL LAZO DE LA VEGA se procederá de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su articulo 88, numeral primero.
Por las razones antes expuestas este tribunal previo a decretar la Ejecución forzosa de la presente causa, por ser las sentenciadas una de carácter privado y otra de carácter público, con procedimientos diferentes para la Ejecución forzosa, deberá la solicitante de la Ejecución forzosa indicar sobre cual de las solidariamente sentenciadas va a ejecutar la sentencia. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA
ABG. ANA RAFAELA GUEDEZ
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN VALECILLOS
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