REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000446
PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO ARAUJO CRESPO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: CHELITOS ROSAS TRUJILLO C.A en la persona de su representante legal JOUVETH ROSAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOUVETH ROSAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el hábil de hoy, 4 de Octubre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: la parte demandante: DANIEL ALEJANDRO ARAUJO CRESPO, titular de la cedula de identidad no 18.377154; asistido de su abogado RUBEN RONDON, inscrito en i.p.s.a bajo el No 38.886,y la parte demandada: CHELITOS ROSAS TRUJILLO C.A en la persona de su representante legal JOUVETH ROSAS, asistida por la representante legal abogada: JOUVETH ROSAS, inscrita en i.p.s.a bajo el no 65.902, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas, manifestando las partes que no consignarían pruebas por cuanto estando dispuestas a llegar a un acuerdo conciliatorio. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales de cada uno de los demandantes hemos llegado al acuerdo siguiente:. la parte demandada CHELITOS ROSAS TRUJILLO C.A en la persona de su representante legal JOUVETH ROSAS, adeuda a la demandante por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.641,50),la misma la pagara la parte demandada CHELITOS ROSAS TRUJILLO C.A en la persona de su representante legal JOUVETH ROSAS al demandante DANIEL ALEJANDRO ARAUJO CRESPO de la siguiente manera: En fecha 18 de OCTUBRE del 2.010;UN PRIEMER PAGO POR la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE ES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.820,75), Y En fecha 29 de OCTUBRE del 2.010;UN SEGUNDO PAGO POR la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE ES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.820,75), a las 9 de la mañana ,mediante diligencia por ante este tribunal; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:25 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante


Abogado asistente
La parte demandada

Abogado asistente



LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS