REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de octubre de dos mil diez
200 y 151

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000393
PARTE ACTORA: MARIA ELENA BUSTAMANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: TINTORERIA Y LAVANDERIA LIMPLA S.A en la persona de su representante legal URBANO CASTALLANOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día hábil de hoy 5 de Octubre de 2010, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA ELENA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.021.405, plenamente identificada en autos, Contra la empresa TINTORERIA Y LAVANDERIA LIMPLA S.A en la persona de su representante legal URBANO CASTALLANOS, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Verificada la presencia de las partes por la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes, encontrándose solo demandante MARIA ELENA BUSTAMANTE, identificada en autos, asistida por el abogado, RUBEN RONDON, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 38.886,procurador de trabajadores, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada empresa TINTORERIA Y LAVANDERIA LIMPLA S.A en la persona de su representante legal URBANO CASTALLANOS, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial;seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada, fue legalmente notificada mediante cartel de notificación para la empresa demandada en la persona de su representante legal la cual fue recibido según firmado que corre inserto al folio 85 de la presente causa y según la exposición del alguacil LUIS VALLERA, el cual corre al folio 84, igualmente se reviso la constancia de la secretaria en autos para dar certeza de la audiencia el cual corre inserto al folio 83; El día y hora fijado para la audiencia preliminar y vista la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal dicto sentencia oral por admisión de los hechos, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, ello dado la complejidad del asunto; una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA: : MARIA ELENA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.021.405, plenamente identificada en autos, Y CONDENA a la demandada empresa TINTORERIA Y LAVANDERIA LIMPLA S.A en la persona de su representante legal URBANO CASTALLANOS A PAGAR A LA DEMANDANTE LA CANTIDAD TOTAL de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs.15.470, 30 )por los conceptos y montos que a continuación se especifican:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DESDE: 6 /06/2008
HASTA: 28/5/2010
Según exposición de la demandada en el libelo de la demanda la parte demandada pago a esta, los beneficios laborales correspondientes al lapso comprendido desde el 06/06/2008 al 06/12 2008, por lo que solicita en el mismo desde el 06/12 2008 hasta su egreso, conceptos laborales que no le fueron pagados por la demandada, la cual son discriminados de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD: articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo
Bs. 806,75
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Bs. 60,50
VACACIONES FRACCIONADAS: 6.25 DIAS X 30.42 BS. Diario =
BS 190,12
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 2,9 DIAS X 30.42 BS. Diario =
Bs. 88,21
UTILIDADES FRACCIONADAS: 6.25 DIAS X 30.42 BS. Diario =
BS 190,12
IDEMNIZACION DEL 125 DE LA Ley Orgánica del Trabajo
30 días x 30.42 BS. Diario =
BS 912,6
PREAVISO DEL 125 DE LA Ley Orgánica del Trabajo
30 días x 30.42 BS. Diario =
BS 912,6
SALARIOS CAIDOS
6/5/2009 AL 31/8/2009 = 115 DIAS X 29,31=
BS 3.370,00
1/9/2009 AL 28/2/2010 = 177 DIAS X 32,24=
BS 5.706,00
1/3/2010 AL 30/4/2010 = 59 DIAS X 35,45=
BS 2.091,00
1/5/2010 AL 28/5/2010 = 28 DIAS X 40,80=
BS 1.142,40
TOTAL GENERAL: QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON TREINTA CENTIMOS (Bs.15.470, 30)
Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 6 de OCTUBRE de 2.010 A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS