REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000429
PARTE ACTORA: AURA CECILIA RONDON DE SALAS
PARTE DEMANDADA: TERESA RAYOLI
ASISTIDA POR EL ABOGADO: DAVID MUCHACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 8 de OCTUBRE de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: AURA CECILIA RONDON DE SALAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.178.013, plenamente identificado en autos, Contra TERESA RAYOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.177970, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante AURA CECILIA RONDON DE SALAS, identificada en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; presente solo la parte demandada TERESA RAYOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.177970, asistida por el abogado DAVID MUCHACHO, inscrito en I.P.S.A bajo el No 130.730, seguidamente vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publíquese
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN VALECILLOS
La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN VALECILLOS
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