REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000388
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE VILLARREAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALVARO RANGEL
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS BRICEÑO, FIRMA PERSONAL DOUGLAS BRICEÑO INVERSIONES "DOÑA AVES"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Octubre de 2010, siendo las 2:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos parte demandante ORLANDO JOSE VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N- 12.798.663, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. ALVARO RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el N- 137.691, y la parte demandada DOUGLAS BRICEÑO, FIRMA PERSONAL DOUGLAS BRICEÑO INVERSIONES "DOÑA AVES", representada por su Apoderada Judicial Abg. FAVIOLA HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el N- 33.951 presente el ciudadano DOUGLAS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 9.175.304. Las partes llegaron al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 15.000,00 que la demandada ofrece luego de depuradas las cuentas y conceptos, pagaderos en este acto mediante cheque N- 21-69269838 del Banco BANCO FONDO COMUN, a la orden de Orlando José Villarreal por los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días de descanso feriado, utilidades, alícuotas sobre prestaciones sociales, indemnización del 125 LOT, preaviso, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta lo ofrecido y manifiesta que con la cancelación de lo acordado nada la empresa le adeuda, solicitan se homologue el acuerdo. En este estado visto el acuerdo que las partes llegaron por no ser contrario a derecho en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES se le da carácter de cosa juzgada, no se condena en costas por el acuerdo llegado, se entregan los escritos de pruebas a las partes, se deja constancia que la parte demandante recibe el cheque en este acto. Se termino la audiencia a las 3:15 p.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón


El Demandante Apoderado Judicial


Apoderada Judicial de la Demandada