REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000450
PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA DEL ROSARIO MANSANILLA
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto se recibió diligencia de fecha 20 de octubre de 2010 suscrita por la ciudadana JOSEFINA DEL ROSARIO MANSILLA PERNIA, titular de la cedula de identidad N- 5.282.673 asistida por la Abg. ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 117.580 donde señala que es profesional independiente y que su desempeño para la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO ASESORES SABANA DE MENDOZA CA ha sido como profesional independiente y por cuanto sus honorarios fueron cancelados en el día de hoy, reconociendo que nunca ha sido trabajadora de la empresa demandada, manifestando que no tiene derecho a reclamos de prestaciones sociales alguna y desiste del procedimiento, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Se observa que la demandante de autos señala y reconoce que es profesional independiente y que sus honorarios profesionales le fueron cancelados por la empresa demandada, reconociendo que no ha sido trabajadora de la empresa, y que por tanto no tiene derecho a reclamo de prestaciones sociales, y por tanto desiste del procedimiento, siendo esta una manifestación voluntaria y una de las formas de poner fin al proceso, por cuanto no es contraria a derecho ni al orden publico, en consecuencia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Homologa el Desistimiento del Procedimiento formulado por la parte actora ciudadana JOSEFINA DEL ROSARIO MANSANILLA PERNIA, titular de la cedula de identidad N- 5.282.673 asistida por la Abg. ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 117.580 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA C.A. Se ordena agregar las pruebas al asunto, las cuales se devolverán a las partes si así lo solicitan, por cuanto se tenia pautado la celebración de la audiencia preliminar prolongada según acta de fecha 04/10/2010 se procede a suspender toda vez que la parte presento escrito de desistimiento del procedimiento y se homologo el mismo. Transcurrido que sean cinco días hábiles siguientes al presente acto se ordenara lo conducente en cuanto al archivo. A los Veinte (20) días del mes de Octubre (10) de 2010. Siendo la 1:00 p.m. a 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz

En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz