REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000283
PARTE ACTORA: YENNI JOSEFINA VERGARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO TRUJILLO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de octubre (10) de dos mil diez (2010), siendo las 130 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA y DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada comparece a la audiencia representada por la apoderada de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abg. VIRGINIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 52.736. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con relación a las pruebas mediante auto separado se resolverá lo conducente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón



Apoderada de la Demandada