REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000359
PARTE ACTORA: JOSE GERARDO ZAMBRANO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FLOR MARIA MOLINA VENTURA,
PARTE DEMANDADA: CLUB CAMPESTRE EL ESTABLO, JOSE ANTONIO CAÑIZALEZ MENDOZA, JUAN FERNANDO CAÑIZALEZ MENDOZA y CARMEN GISELA CAÑIZALEZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Octubre de 2010, siendo las 2:23 PM, hora adelantada de su original por voluntad de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante JOSE GERARDO ZAMBRANO GARCIA, titular de la cedula de identidad N- 10.711.151, representado en este acto por su apoderada Abg. FLOR MARIA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N- 121.348, y la parte demandada CLUB CAMPESTRE EL ESTABLO, JOSE ANTONIO CAÑIZALEZ MENDOZA, JUAN FERNANDO CAÑIZALEZ MENDOZA, CARMEN GISELA CAÑIZALEZ MENDOZA representados en este acto por su apoderado judicial Abg. JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el N- 36.553, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas, en este estado la parte demandada expone “Mi representada en fecha 18 de noviembre del 2009, con ocasión de la renuncia del trabajador para no seguir laborando en la empresa procedió al pago de lo concerniente a las prestaciones sociales y demás beneficios de ley a cuyo efecto hizo entrega de la cantidad de Bs. 24.474,13 que comprendió antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacionales fraccionados, utilidades fraccionadas, en el entendido de que en los años previos y conforme fueron causadas mi representada pago al demandante lo concerniente a vacaciones, bono vacacional y utilidades, ahora bien, en virtud de la presente demanda y en aras de evitar un juicio con perdida de tiempo mi representada ofrece pagar al demandante la cantidad de Bs. 16.417,00 en el entendido de que dicha cantidad a todo evento comprende cualquier pago por concepto de diferencia en pago de salario, antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones , bono vacacional, horas extras, bono nocturno, y cualquier monto por derecho ley de alimentación y cualquier otro concepto que se pueda haber generado con ocasión a la relación laboral sostenida por mi representada con el demandante en el lapso comprendido del 26 de noviembre del 2000 al 15 de noviembre del 2009 y que como señale anteriormente finalizo por voluntad del demandante, a efecto de materializar el pago ofrecido de ser aceptado convengo en entregar la cantidad de ofrecida para el día 08 de noviembre de 2010 por ante el circuito laboral , es todo. En este estado se da derecho de palabra a la parte actora quien por intermedio de su apoderada expone “ que acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento de la parte demandada estando conforme, solicitan se homologue el acuerdo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes, no se condena en costas por el acuerdo llegado.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Eileen Valecillos



El demandante Apoderada del demandante


Apoderado de los Demandados