REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000399
PARTE DEMANDANTE: DAMACIO RIVERA GARCIA
ABOGADO APODERADO:
PARTE DEMANDADA: FINCA LA ESPERANZA CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Visto que en fecha veintiséis (26) de octubre (10) de 2010, se certifico por parte de la ciudadana secretaria las resultas de la notificación de orden de corregir el libelo de demanda, transcurrido el lapso otorgado de ley, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandante hubiera corregido el libelo tal como se le ordeno, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 18/06/2010 por el ciudadano DAMACIO RIVERA GARCIA, titular de la cedula de identidad N- 10.401.461, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los veintinueve (29) días del mes de Octubre (10) de 2010 siendo las 9:00 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN
En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN
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