REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000230
Visto el escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2010, por la ciudadana CARMEN MORAIMA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N- 3.737.843, asistida por la Abg. MAYROBIS QUIJADA, donde manifiesta que se le cito como representante de GUARVICA tal y como consta en autos que el poder no tiene eficacia ya que la empresa GUARVICA ceso sus actividades en el Estado Trujillo pide el llamado en tercería al ciudadano EBER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, presidente de la empresa GUARVICA cuya sede es el Estado Mérida Av. 15 Bis casa N- 11-18 El Vigía Estado Mérida, ya que el demandante laboro para la empresa GUARVICA y no en forma personal señalando que la representación ceso y no tiene cualidad para representar a la demandada que de conformidad con el artículo 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que GUARVICA es la demandada y tiene interés directo, igualmente presenta pruebas recibos, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Se observa que la ciudadana CARMEN MORAIMA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N- 3.737.843, se llamo al proceso admitida la demanda en fecha 09/04/2010 como representante legal de la empresa GUARVICA, que tanto en las fechas 29/06/2010, 15/07/2010 y 03/08/2010 no se logro iniciar la audiencia por no estar acompañado de abogado las partes, que en fecha 29 de septiembre de 2010, previo al inicio de la audiencia preliminar se recibió escrito presentado por la ciudadana CARMEN MORAIMA MALDONADO, llamando en tercería al ciudadano EBER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, como presidente de la empresa GUARVICA domiciliada en El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que se invoca la tercería antes reiniciar la audiencia respectiva, por otra parte el artículo 52 ejusdem establece que pueden intervenir en el proceso los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso, tal como es el caso que se llama conforme al artículo 53 ejusdem al ciudadano EBER FRAQNCISCO CAJAL MARQUINA, como presidente de la empresa GUARVICA domiciliada en El Vigía Estado Mérida, que se ha invocado correctamente la tercería llenando los requisitos, en consecuencia, acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho ni al orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Tercería solicitada, y ordena la notificación del ciudadano EBER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, en su condición de presidente de la empresa GUARVICA cuya sede es el Estado Mérida Av. 15 Bis casa N- 11-18 El Vigía Estado Mérida, para que en su condición de Tercero comparezca por ante este Tribunal al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en auto su notificación, a las dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) previo a que transcurra dos (2) días continuos de termino de la distancia que se otorgan en por cuanto la empresa se encuentra domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, a la Audiencia Preliminar que tendrá lugar en el Juicio incoado por el ciudadano OSWALDO JOTA BARRETO en contra de la Empresa GUARVICA. SEGUNDO: No se notifica a la parte demandante por cuanto se encuentra a derecho, todo de conformidad con el art. 7 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo. TERCERO: Se suspende la audiencia preliminar fijada hasta tanto conste en autos la certificación de secretaria de la notificación del tercero, de conformidad con el 126 de la LOPT notifíquese al tercero en el domicilio señalado por el solicitante, líbrese exhorto a los Tribunales del Estado Mérida sede El Vigía a fin de la practica de la notificación de la empresa GUARVICA. Líbrese oficio.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Luz Matheus
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