REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000270
PARTE ACTORA: YESENIA MARGARITA BRICEÑO RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN AMIRA NAVAS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ALTA PELUQUERIA PINA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 4 de Octubre de 2010, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YESENIA MARGARITA BRICEÑO RONDON, titular de la cedula de identidad N- 14.149.124 representada en este acto por su apoderada Abg. CARMEN NAVAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 93.763, y la parte demandada ALTA PELUQUERIA PINA C.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 12.000,00 que la parte demandada ofrece luego de depuradas las cuentas y conceptos que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional pagadero en este acto mediante cheque de Bs. 10.000,00 del Banco Fondo Común N- 42-34514490 a nombre de YESENIA BRICEÑO, y el monto restante de Bs. 2000,00 para el día viernes 08/10/2010 , con el fin de resolver el presente litigio, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta lo ofrecido libre de constreñimiento y solicita se homologue el acuerdo llegado, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se termino la audiencia preliminar siendo las 2:50 p.m.

La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos

Demandante Apoderada de la Demandante

Apoderado de la Demandada