REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000447
PARTE ACTORA: MELIDA ROSA SILVA DE SOLIS
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: HENRRY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: BODEGA SANTA BARBARA
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SOLIS y/o ELIDE BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

El día 04 de octubre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana: MELIDA ROSA SILVA DE SOLIS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.162.058, asistida por su apoderado judicial abogado HENRRY SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 91.636, quien consigna escrito de pruebas en un (01) folio útil sin anexos; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa BODEGA SANTA BARBARA, representada legalmente por los ciudadanos: VICTOR SOLIS y/o ELIDE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.660.772 y 13.261.076 respectivamente, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial; en consecuencia, comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acordó dictar el fallo por auto separado, conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda en fecha 20 de julio de 2010, por demanda interpuesta por el abogado HENRRY SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 91.636, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MELIDA ROSA SILVA DE SOLIS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.162.058, contra la empresa BODEGA SANTA BARBARA, representada legalmente por los ciudadanos: VICTOR SOLIS y/o ELIDE BRICEÑO, antes identificados, por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, el día 21 de julio de este año se libró cartel de notificación siendo presentado el libelo de demanda subsanado el 02 de agosto de 2010, fue admitida en fecha 03 de agosto del presente año y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 12 de agosto de 2010 y estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en fecha 20 de septiembre de este año, fecha en la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 04 de octubre de 2010, donde se hizo presente solo la parte actora ciudadana MELIDA ROSA SILVA DE SOLIS, antes identificada, por medio de su apoderado judicial abogado HENRRY SUAREZ, igualmente identificado.

Alega el apoderado judicial de la parte demandante de autos, en su escrito libelar que su representada comenzó a prestar sus servicios en fecha 03 de marzo de 2007, como administradora con un horario de lunes a sábado de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.., para la empresa BODEGA SANTA BARBARA, representada legalmente por los ciudadanos: VICTOR SOLIS y/o ELIDE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.660.772 y 13.261.076 respectivamente, devengando como último salario mensual NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 967,20); terminado por despido injustificado el día 03 de marzo de 2010; en consecuencia demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de VEINTE Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.682,57).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

Analizados como han sido los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedente los siguientes conforme a los cuadros explicativos que se señalan a continuación:


Desde 00/03/2007
Hasta 09/03/2010

ANTIGÜEDAD DEL ART. 108 DE LA LOT

FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades TOTAL Capital mas intereses TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Mar-07 0 20,49 0,39 0,84 0,00 0,00 0 0
Abr-07 0 20,49 0,39 0,84 0,00 0,00 13,05 0
May-07 0 20,49 0,39 0,84 0,00 0,00 13,03 0
Jun-07 5 20,49 0,39 0,84 108,64 108,64 12,53 1,134392822
Jul-07 5 20,49 0,39 0,84 108,64 218,42 13,51 2,459003939
Ago-07 5 20,49 0,39 0,84 108,64 329,52 13,86 3,805913433
Sep-07 5 20,49 0,39 0,84 108,64 441,96 13,79 5,07889378
Oct-07 5 20,49 0,39 0,84 108,64 555,68 14 6,482969115
Nov-07 5 20,49 0,39 0,84 108,64 670,81 15,75 8,804341989
Dic-07 5 20,49 0,39 0,84 108,64 788,25 16,44 10,79905683
Total 35 20,49 0,39
Días adicionales 0 20,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0
Ene-08 5 20,49 0,39 0,84 108,64 108,64 18,53 1,677597685
Feb-08 5 20,49 0,39 0,84 108,64 218,96 17,56 3,204107978
Mar-08 5 20,49 0,39 0,84 108,64 330,80 18,17 5,00893334
Abr-08 5 20,49 0,39 0,84 108,64 444,45 18,35 6,796450512
May-08 5 26,65 0,51 1,10 141,28 592,53 20,85 10,29525196
Jun-08 5 26,65 0,51 1,10 141,28 744,11 20,09 12,45762895
Jul-08 5 26,65 0,51 1,10 141,28 897,85 20,3 15,18860179
Ago-08 5 26,65 0,51 1,10 141,28 1.054,32 20,09 17,65104872
Sep-08 5 26,65 0,51 1,10 141,28 1.213,25 19,68 19,89731715
Oct-08 5 26,65 0,51 1,10 141,28 1.374,43 19,82 22,70100001
Nov-08 5 26,65 0,51 1,10 141,28 1.538,41 20,24 25,94788875
Dic-08 5 26,65 0,51 1,10 141,28 1.705,64 19,65 27,92988402
Ene-09 5 26,65 0,51 1,10 141,28 1.874,85 19,76 30,87258208
Feb-09 5 26,65 0,51 1,10 141,28 2.047,01 19,98 34,08267074
Mar-09 7 26,65 0,58 1,10 198,31 2.279,40 19,74 37,49604986
Abr-09 5 26,65 0,58 1,10 141,65 2.458,54 18,77 38,45562802
May-09 5 31,97 0,70 1,31 169,92 2.666,91 18,77 41,71495757
Jun-09 5 31,97 0,70 1,31 169,92 2.878,55 17,56 42,12273384
Jul-09 5 31,97 0,70 1,31 169,92 3.090,59 17,26 44,45296692
Ago-09 5 31,97 0,70 1,31 169,92 3.304,96 17,04 46,93044372
Sep-09 5 31,97 0,70 1,31 169,92 3.521,81 16,58 48,65968126
Oct-09 5 31,97 0,70 1,31 169,92 3.740,39 17,62 54,92138351
Nov-09 5 31,97 0,70 1,31 169,92 3.965,23 17,05 56,33930848
Dic-09 5 31,97 0,70 1,31 169,92 4.191,49 16,97 59,27463218
Ene-10 5 31,97 0,70 1,31 169,92 4.420,68 16,74 61,66851747
Feb-10 5 31,97 0,70 1,31 169,92 4.652,27 16,65 64,55024583
Mar-10 5 35,49 0,78 1,46 188,61 4.905,43 16,44 67,20440108
Total 60 0,00 0,00 0,00 0,00 4.972,64 0
4.835,62 936,07


TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 4.835,62
TOTAL INTERESES: Bs. 936,07

VACACIONES VENCIDAS

Año 2007- 2008
15 días * Bs. 35,49 = Bs. 352,35

Año 2008- 2009
16 días * Bs. 35,49 = Bs. 567,84

Año 2009- 2010
17 días * Bs. 35,49 = Bs. 603,33

BONO VACACIONAL VENCIDO
Año 2007- 2008
7 días * Bs. 35,49 = Bs. 248,43

Año 2008- 2009
8 días * Bs. 35,49 = Bs. 283,92

Año 2009- 2010
9 días * Bs. 35,49 = Bs. 319,41

DIAS FERIADOS Y DESCANSO EN VACACIONES: Le corresponden en los tres periodos vacacionales la cantidad de 06 días a razón de Bs. 35,49, para un total de Bs. 212,94


UTILIDADES VENCIDAS

Año 2007- 2008
15 días * Bs. 20,49 = Bs. 307,35

Año 2008- 2009
15 días * Bs. 26,65 = Bs. 399,75

Año 2009- 2010
15 días * Bs. 35,49 = Bs. 532,35

Indemnización establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización por antigüedad: 90 días a razón de Bs. 37,72, para un total de Bs. 3.394,80.
Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días a razón de Bs. 35,49, para un total de Bs. 2.129,40.

En cuanto al complemento de salario reclamado por la parte actora, este Juzgador de la revisión del libelo de demanda se desprende que la parte demandante expresa que su último salario era la cantidad NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 967,20), evidenciándose así que la misma devengaba por encima del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional en el Decreto Nº 6.660 de fecha 03 de marzo de 2009, relativo al aumento de salario emitido por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, declara sin lugar este concepto, por cuanto no se demostró que la parte actora debiera devengar un salario mayor al mínimo legal. Así se decide.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 15.123,56

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana MELIDA ROSA SILVA DE SOLIS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.162.058, contra la parte demandada la empresa la empresa BODEGA SANTA BARBARA, representada legalmente por los ciudadanos: VICTOR SOLIS y/o ELIDE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.660.772 y 13.261.076 respectivamente, y se ordena a pagar la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VEINTITRE BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.123,56), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses moratorios constituciones y la indexación desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadana MELIDA ROSA SILVA DE SOLIS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.162.058, contra la parte demandada la empresa BODEGA SANTA BARBARA, representada legalmente por los ciudadanos: VICTOR SOLIS y/o ELIDE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.660.772 y 13.261.076 respectivamente; SEGUNDO: Se ordena a pagar a la parte demandada, la empresa BODEGA SANTA BARBARA, la cantidad QUINCE MIL CIENTO VEINTITRE BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.123,56), a la parte actora ciudadana MELIDA ROSA SILVA DE SOLIS, antes identificada, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados en la parte motiva. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los once (11) días del mes octubre de 2010.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



LA SECRETARIA,


ABG. Eileen Valecillos

En esta misma fecha se publico cumpliendo las formalidades legales.

LA SECRETARIA,


ABG. Eileen Valecillos