REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO Nº TP11-L-2010-000162
PARTE ACTORA: RICARDO ENRIQUE CALDERA CARDOZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE, C.A.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GUTIÉRREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO RANGEL OVIOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 18 de octubre de 2010, siendo las 2:30 de la mañana, comparecen al Tribunal la parte actora ciudadano RICARDO ENRIQUE CALDERA CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 11.132.758, asistida por su apoderada judicial Abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399 y por la parte demandada, la empresa: GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE, C.A.), por medio de su representante legal ciudadano JOSE ALIRIO CARDENAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.029.464, asistido por su apoderado judicia, Abogado MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.499. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00); en consecuencia ofrezco pagar a la parte actora ciudadano RICARDO ENRIQUE CALDERA CARDOZA, antes identificado la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), y será pagado de la siguiente manera. 1) la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00,) para el día 20 de octubre de 2010 y 2) la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00,) para el día 08 de noviembre del presente año, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora asistida por su apoderada judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La parte actora La apoderada Judicial de la parte actora


La Parte demandada El Abogado Asistente

LA SECRETARIA,


ABG. Egleida Ruiz