REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000513
PARTE ACTORA: MARIELA GUADALUPE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 10.031.227.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERAN, RUBEN DARIO RONDON GRATEROL Y ONEIDA SIERRALTA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 57.526, 38.886 y103.146 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIVILES C.A., representada legalmente por el ciudadano JESÚS ALBERTO RAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy veintidós de octubre de dos mil diez, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana MARIELA GUADALUPE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 10.031.227, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
La Secretaria
Abg. Astrid León
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