REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000517
PARTE ACTORA: ERNESTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.495.439, domiciliado en Morón, sector II, Casa N° 04, Edificio los Alpes, Municipio Valera estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: ENEIDA PERNIA V, MAXIMO RANGEL PAREDES, inscritos en el I.P. S. A bajo los Nos 123.700, 46.740 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SERVICIOS Y TRANSPORTE LOS NEGRITOS S.A
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 28 de Septiembre de Dos Mil Diez (2010) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de trece (13) folios útiles, presentada por el ciudadano: ERNESTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.495.439, asistido los Abogados ENEIDA PERNIA V, MAXIMO RANGEL PAREDES, inscritos en el I.P. S. A bajo los Nos 123.700, 46.740 respectivamente, en contra de la Empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE LOS NEGRITOS S.A. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. ÚNICO: En cuanto a los conceptos de: 1) Vacaciones vencidas y Bono Vacacional, indicar el periodo que se reclama. 2) Domingos y días Feriado: Debe indicar en forma clara y precisa los días a reclamar. 3) En relación al concepto de Cesta Tickets, Indicar los días efectivamente laborados mes por mes de cada año que reclama. 4) Salarios Pendientes por Decreto Presidencial, señalar la fecha del reclamo, por cuanto se lee a los folios 1 y 2 que su ultimo salario mensual era de Bs. 1880,00. 5) Salarios caídos, señalar de donde provienen los salarios caídos e indicar su respectiva fecha; ordenado subsanar a través de auto dictado en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2010. En fecha seis (06) de Octubre de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil CESAR ROJAS, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria MAYRA ALEJANDRA ROSALES, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA ROSALES
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA ROSALES
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