REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000512
PARTE ACTORA: MILAGROS DE JESUS CRESPO
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: RUBEN RONDON GRATERO
PARTE DEMANDADA: HOTEL PALACE RESTAURANT Y CERVECERIA EL FAROL
ABOGADO DE LA DEMANDADA: PEDRO JOSE PEÑA SEGOVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadana: MILAGROS DE JESUS CRESPO, titular de la Cedula de Identidad No. 11.127.844, asistida por Abogado RUBEN RONDON GRATERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la demandada: HOTEL PALACE RESTAURANT Y CERVECERIA EL FAROL, representada el ciudadano PABLO IGNACIO BASTIDA VASQUEZ, titular de la cedula de Identidad N° 3.594.870, 3.271.885, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado PEDRO JOSE PEÑA SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 111.882, quien presenta poder en original. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs. 5.535,00), la cual es cancelada en este acto mediante cheque N° 49238136, de la cuenta N° 0134-0380-57-3801028356, del Banco Banesco, de fecha 22-10-2010; por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas; diferencia de salarios, domingos laborados, días feriados año 2010, por cuanto el Trabajador recibió la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.300,00) en fecha 18-12-2009, por concepto de Adelantos de Prestaciones. En este estado presente la parte actora, ciudadana MILAGROS DE JESUS CRESPO, asistida por el Abogado RUBEN RONDON GRATERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 38.886, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días Hábiles siguientes al de hoy. Se devuelven las pruebas a las apartes Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

PARTE ACTORA LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA ROSALES
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA