REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000522
PARTE ACTORA: DANIEL EDUARDO RONDON NIÑO
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: GAUDY A. COLMENARES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES F.F.PIFANO,C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: XIOMARA FIORITO FONTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, Lunes veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: DANIEL EDUARDO RONDON NIÑO , titular de la Cedula de Identidad No. 18.096.818, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado GAUDY A. COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.743, y por la demandada: INVERSIONES F.F.PIFANO,C.A, representada el ciudadano RAFAEL ANTONIO FIORITO FONTANA, titular de la cedula de Identidad N° 10.404.565 asistido por la Abogada: XIOMARA FIORITO FONTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 50.957. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2.500,00), la cual es cancelada en este acto mediante cheque N° 00001710, de la cuenta N° 0108-0351-94-0100025026, del Banco Provincial, de fecha 25-10-2010; por concepto de Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas; manifestado que el Trabajador no fue despedido, si no que se retiro voluntariamente .En este estado presente la parte actora, ciudadano DANIEL EDUARDO RONDON NIÑO, representado por su Apoderado Judicial Abogado GAUDY A. COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.743, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días Hábiles siguientes al de hoy. Se devuelven las pruebas a las apartes Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA ROSALES

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA PARTE DEMANDAD

APODERADO ASISTENTE DE PARTE DEMANDADA