REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000539
PARTE ACTORA: MARY ISABEL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.206.743.
APODERADAS DE LA DEMANDANTE: IRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE VALERA ESTADO TRUJILLO.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 13 de octubre de Dos Mil Diez (2010) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de treinta y dos (32) folios útiles, presentada por la Abogada IRANIA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.526, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores de Valera estado Trujillo, y con el respectivo Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valera estado Trujillo, inserto bajo el N° 30, Tomo 140, de fecha 06/10/2010, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARY ISABEL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.206.743, en contra de la Empresa ALCALDIA DE VALERA ESTADO TRUJILLO. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 3: “El objeto de la demanda”, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto al concepto de utilidades, en virtud que demanda a un Organismo Público, como lo es la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, debe ir encuadrado como Aguinaldo o Bonificación de fin de año. 2) En cuanto a las horas extras diurnas y nocturnas, debe corregir el total de veintiún (21) horas extras diurnas y 8 nocturnas reclamadas, ya que no compagina con la discriminación que hace de las mismas al folio 4, o en su defecto indicar el método de cálculo; e igualmente las horas extras no debe incluirlas en el horario normal; debe señalar el valor de cada hora extra diurna y nocturna. En cuanto a las horas extras diurnas de fecha 20-06-2009, 209-07-2009, debido a que esos días fue sábado, las mismas no pueden señalarse como horas extras diurnas sino como pago de días de descanso laborado; ordenado subsanar a través de auto dictado en fecha catorce (14) de octubre de 2010. En fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil LUIS VALERA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria MAYRA ALEJANDRA ROSALES, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION


ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA ROSALES
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA ROSALES