REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000250
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE CASTELLANOS JOVES
ABOGADO DEL DEMANDANTE: INGRID LINARES QUINTERO
PARTE DEMANDADA: CIBER CAFÉ MILENIUM
APODERADO DE LA DEMANDADA: NINIVER PARISI MEDINA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Dos de la Tarde 2:00 pm) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, en Audiencia Especial solicitada por las partes, en virtud de ampliar el acuerdo realizado en fecha 15-10-2020, mediante diligencia, el Tribunal la acordó de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece por la parte Actora ciudadano: JHONNY JOSE CASTELLANOS JOVES, titular de las Cédulas de Identidad N°. V-15.825.289, por intermedio de su Apoderada Judicial la Abogada INGRID LINARES QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 77.961, y por la otra, la parte demandada CIBER CAFÉ MILENIUM, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada NINIVER PARISI MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 112.996. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, la parte demandada señala: ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000,00) que serán cancelado en Dos pagos, el Primero: Por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000,00) mediante cheque del Banco Mercantil, N° 45642613 de la cuenta Corriente N° 01050056781056255897, de fecha 15-10-2010, a nombre del trabajador, le cual fue entregado fecha 15-10-2010, y el Segundo pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) se cancelados en fecha 19-11-2010 por ante la oficina de la demandada en Valera estado Trujillo; dicha cantidad es por Prestaciones Sociales y comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutados, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, por cuanto de la revisión de las pruebas se evidencia que la relación laboral se termina por renuncia del Trabajador, y que le fueron canceladas los domingos y horas extras. En este estado presente la parte actora JHONNY JOSE CASTELLANOS JOVES, antes identificado, intermedio de su Apoderada Judicial Abogada INGRID LINARES QUINTERO, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que se materialice el ultimo pago. Se deja constancia que se devuelve las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA Secretaria

Abg. MAYRA ROSALES



Apoderado Parte Actora Apoderada Parte Demandada