REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000289
PARTE ACTORA: JOSE AUGUSTO PABON ARAUJO
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: NELSON VALERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEÑO IRAGORRY ( IUTEMBI)
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: JOSE AUGUSTO PABON ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad No. 10.035.985, asistido por el Abogado NELSON VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.054 y por la demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEÑO IRAGORRY( IUTEMBI), por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 63.230. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La demandante expone: a los fines de poner fin a la presente Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta en contra de la Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEÑO IRAGORRY( IUTEMBI), y por cuanto reconozco que existe La facultad del patrono de persistir en mi despido, hecho éste que fue oportunamente realizado por la demandada, acepto la cantidad que fuera consignada por ante este Tribunal de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON CERO CENTIMOS (B.s. 84.128,00), y solicito sea considerada la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por mis labores efectuadas como docente en la referida Institución desde el mes de marzo del 1997 hasta la presente fecha. En este estado la parte demandada manifiesta lo siguiente: Vista la exposición de la parte demandante en aras de solucionar la presente controversia y a los fines de finiquitar los planteamientos y solicitudes del demandante como Antigüedad, Salarios Caídos, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Salarios dejados de cancelar, horas extras, Bonos Nocturnos, Aumentos de Salarios incentivos, Bonos por desempeño, Vacaciones pagadas pero no disfrutadas, días de descanso, Indemnización Sustitutiva de preaviso, Indemnización por despido injustificado, así como su impacto en la antigüedad del demandante, para el calculo de cualquiera de sus derechos laborales, daños y perjuicios, materiales, morales o consecuenciales, difamación, daño al honor y la reputación y cualquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, Prestaciones o indemnizaciones cualquiera sea su naturaleza, a lo que el demandante tenga o pueda tener derechos y a fin de prevenir cualquier diferencia, reclamo o litigio futuro en relación con los servicios prestados por el demandante para o en beneficio de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (B.s. 114.128,00) que se correspondería al pago de prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales al cargo que como Subdirector Académico y Docente ocupaba para mi representada, los cuales
seria cancelados de las siguiente manera: la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON CERO CENTIMOS (Bs.84.128,00), que se encuentra consignado por mi representada por ante este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2010, y la cantidad de Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000,00) mediante cheque N° 34001671, cuenta corriente N° 0116-0111-13-0004501420, de fecha 19-10-2010, del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre del Trabajador, siendo que con el pago que aquí se hace quedaría totalmente cancelada cualquier beneficio o indemnización devengado por el demandante durante la vigencia de su relación laboral tanto como docente como en el cargo de Subdirector Académico; igualmente se hace entrega del Cheque N° 19248150; cuenta N° 01080380200100001494, del Banco Provincial de fecha 19-10-2020, por la cantidad Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por conceptos de Honorarios Profesionales. En este estado presente la parte actora, ciudadano JOSE AUGUSTO PABON, antes identificado, asistida por el Abogado NELSON VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 64.054, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días Hábiles siguientes al de hoy y se acuerda oficiar a la oficina de Control de Consignaciones a los fines que se le entregue la libreta de Ahorros a nombre de la parte actora. Se devuelven las pruebas a las partes Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA ROSALES
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
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