REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000118
PARTE ACTORA: DOUGLAS EDUARDO BARRETO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO (Organismo Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy cuatro (04) de Octubre de dos mil diez, siendo las 09:00 AM, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano DOUGLAS EDUARDO BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 14.018.254, no compareció, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza
Abg. Yulianova Valera Vargas
La Secretaria
Abg. Mayra Rosales
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publico el presente fallo
La Secretaria
Abg. Mayra Rosales
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