REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000391
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL GODOY
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: FUNDO AGROPECUARIO LOS POSONES
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIBEL LOPEZ PAREDES, ANDRES S. BLANCO R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes (04) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: JOSE MIGUEL GODOY titular de la Cedula de Identidad No. 9.161.939, asistido por el abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada: FUNDO AGROPECUARIO LOS POSONES, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado MARIBEL LOPEZ PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.801. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado la Abogado MARIBEL LOPEZ PAREDES, manifiesta que ella representa a la ciudadana Mery Montilla de Cesaris, y no a la empresa FUNDO AGROPECUARIO LOS POSONES parte demandada en este juicio, pero a los fines de llegar a un acuerdo igualmente se reconoce la relación laboral con la ciudadana Mery Montilla de Cesaris, En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes convienen las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de CUARTO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, en dos partes: la Primera en este acto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en dinero efectivo, y la segunda parte el día martes 30 de Noviembre de 2010, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por ante la sede del Tribunal, por los conceptos de, Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, Utilidades, Preaviso, Indemnización articulo 125 L.O.T, diferencia de Salarios; la Abogado MARIBEL LOPEZ PAREDES, manifiesta que ella representa a la ciudadana Mery Montilla de Cesaris, y no a la empresa FUNDO AGROPECUARIO LOS POSONES parte demandada en este juicio. En este estado presente la parte actora, ciudadano JOSE MIGUEL GODOY , plenamente identificado, asistido por Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.886, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el ultimo de los pagos nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del




Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que se realice el ultimo pago acordado. SE le hace entrega de las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. MAYRA ROSALES
PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA DE LA DEMANDADA