REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000479
PARTE ACTORA: FRANKLIN LEIVA MACHUCA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERAN, ONEIDA SIERRALTA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos 57.526, 103.146, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FINCA ELVIALI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy cinco (05) de Octubre de dos mil diez, siendo las 09:00 AM, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano: FRANKLIN LEIVA MACHUCA, titular de la cedula de identidad N° 23.838.858, no compareció, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza
Abg. Yulianova Valera Vargas
La Secretaria
Abg. Mayra Rosales
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publico el presente fallo
La Secretaria
Abg. Mayra Rosales
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