REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, primero (01) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO TP11-L-2010-000497.

En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal de demanda interpuesta por la Abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.526, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano EDGAR ORLANDO RAMÍREZ PESCADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.837.669, contra la FUNDACIÓN MISIÓN RIBAS, en la persona de su representante legal ciudadano YOLMAR GUDIÑO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Por auto de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. PRIMERO: Debe la parte actora indicar el nombre, apellido y cargo de la persona que según lo indicado en el escrito libelar efectuó el despido. SEGUNDO: Indique el cargo que ejerce dentro de la Fundación Misión Ribas, el ciudadano Yolmar Gudiño”. En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil CÉSAR AUGUSTO ROJAS, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a primer (01) día del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS.


En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS.