REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000445.
PARTE ACTORA: CELIA ROSA BRICEÑO DE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.015, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN RONDON GRATEROL, titular de la cédula de identidad No.V-9.162.983, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.886.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO INVERSIONES DEYANIRA, representado legalmente por la ciudadana MARIA ANTONIETA BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°V-14.460.030, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 24 de octubre de 2005, bajo el N°130, Tomo 8-B. con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JORGE KENEDDY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-5.782.920, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.612.
.MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana CELIA ROSA BRICEÑO DE FAJARDO, titular de la cédula de identidad No.V-10.794.015, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el INPRERABOGADO bajo el N° 38.886 por motivo de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICOS LABORALES contra el FONDO DE COMERCIO INVERSIONES DEYANIRA representado legalmente por la ciudadana MARIA ANTONIETA BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°V-14.460.030, por intermedio de su apoderado judicial abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 32.612. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo),los cuales comprenden los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, diferencia de salario e intereses sobre prestaciones sociales. En cuanto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las mismas no son procedentes ya que la relación de trabajo culminó por renuncia. La mencionada cantidad se cancelara en tres (03) cuotas la primera el día 29 de octubre de 2010 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo); la segunda por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) el día 19 de noviembre de 2010 y la tercera y última cuota el día 03 de diciembre de 2010 por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) las cuales se cancelaran por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores libre de constreñimiento y apremio manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se le hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y los anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los quince (15) días del mes de octubre de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS.
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