REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000565.
PARTE ACTORA: JORGE LUIS RODRIGUEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.928.643, con domicilio en el Municipio Municipio Miranda del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO WILLVER EDUARDO TERÁN SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.480.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA KEN RUEDAS, C.A., representada legalmente por el ciudadano JOSÉ MARCIAL SERRANO TERAN, titular de la cédula de identidad N°V-9.496.546, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 02 de noviembre de 2009, bajo el N°19, Tomo 37-A. con domicilio en el Municipio Miranda del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO NELSON VALERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.64.054
.MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), día y hora solicitado de común acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ MATOS, titular de la cédula de identidad No. V-14.928.643, asistido por el abogado WILLVER EDUARDO TERÁN SALAS, inscrito en el INPRERABOGADO bajo el N° 117.480 por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO contra la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA KEN RUEDAS, C.A. representada legalmente por el ciudadano JOSÉ MARCIAL SERRANO TERAN, titular de la cédula de identidad N°V-9.496.546, asistido por el abogado NELSON VALERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 64.054, el cual consigna copias simples del acta constitutiva de la empresa. Acto seguido, el representante legal de la empresa demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), los cuales comprenden los conceptos demandados, esto es, gastos de la operación y demás gastos médicos ocasionados por el accidente de trabajo del demandante de autos ocurrido en fecha 21 de enero de 2010, ocasionándole el mismo lesión tipo fractura del brazo izquierdo, fractura de la costilla numero 08 del lado izquierdo, pérdida de tres dientes y múltiples golpes generalizados. La mencionada cantidad se cancela en este acto mediante cheque signado bajo el N° 00000113, librado contra cuenta corriente N°0108-0110-90-0100052685 de la entidad bancaria Banco Provincial agencia Sabana de Mendoza, cuyo titular es la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA KEN RUEDAS, C.A., de fecha 14 de octubre de 2010, a nombre del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ MATOS. Es todo”. La parte actora debidamente asistida por su abogado, libre de constreñimiento y apremio manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.