REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000375.
PARTE ACTORA: NORBELIS JOSEFINA VALERA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.651.847, con domicilio en el Municipio Pampanito del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.88.886.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERÍAS SAN JUAN, representada legalmente por el ciudadano JUAN BAUTISTA GREGORIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°V-5.779.869, con domicilio en el Municipio Pampanito del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JAIME HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.111.864
.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NORBELIS JOSEFINA VALERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-16.651.847, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.886, parte actora y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS SAN JUAN en la persona de su representante legal ciudadano JUAN BAUTISTA GREGORIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°V-5.779.869 y su apoderado judicial abogado JAIME HERNANDEZ, inscrito en INPREABOGADO bajo el No.111.864. Acto seguido, el representante legal de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), los cuales comprenden los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas y no disfrutadas y su respectivo bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, utilidades, diferencia de salarios y utilidades fraccionadas; en cuanto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las mismas no son procedentes por cuanto la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia. La mencionada cantidad será cancelada en cuatro cuotas mensuales cada una por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,oo) pagaderas los dias 30/11/2010, 30/12/2010, 30/01/2011 y el 28/02/2011 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Se deja constancia que les fue entregado el material probatorio a las partes. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,

PARTE DEMANDADA, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.