REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO TP11-L-2010-000540.

En fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal demanda interpuesta por la Procuradora de Trabajadores, abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°57.526, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ISMAEL VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.463.996, en contra de la empresa INVERSORA VIDA Y SALUD, representada legalmente por la ciudadana OLGA GREGORIA ALBARRAN RIVAS por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Por auto de fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe indicar la parte actora si prestó sus servicios para una sociedad de hecho o irregular y en caso de haber prestado sus servicios para una sociedad mercantil debe indicar si corresponde a una compañía anónima o de responsabilidad limitada; ya que en el escrito libelar no hace mención a cual de las dos corresponde. Asimismo, en caso de tratarse de una sociedad mercantil debe indicar el nombre del Presidente de la misma. En cuanto a la representante legal que hace mención en el escrito libelar, debe señalar el cargo que ejerce dentro de la empresa demandada.”. En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil NELSON GODOY, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS.




En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS.