REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO TP11-L-2010-000529.
Vista la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), por la ciudadana LILIA TERESA MÁRQUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.129.345, asistida por la Abogada MARIELA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.125, parte actora en el presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente: “Ciudadano Juez, desisto de la demanda de prestación sociales y demás beneficios laborales, que cursa por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Asunto 2.010-529, por lo cual pido el archivo definitivo del expediente ”.
Ahora bien, este Tribunal antes de realizar el respectivo pronunciamiento, hace las siguientes observaciones:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Aunado a ello, se requiere su homologación por parte del Tribunal donde se tramita la causa, sin lo cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada. Al respecto, es preciso señalar lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo, para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor conste en forma auténtica, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado sin que sea necesario el consentimiento del demandado y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable. En consecuencia una vez homologado el desistimiento por el Juez de la causa, se le pone fin al juicio incoado.
En el presente caso, la parte actora, ciudadana LILIA TERESA MÁRQUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida de abogada, solicita el desistimiento de la demanda de manera pura y simple. En consecuencia este Tribunal procede a impartir la homologación al desistimiento del procedimiento más no, el desistimiento de la acción, ya que existe prohibición expresa, tal como se evidencia en criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, de fecha 22 de Septiembre de 2009, caso acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por los abogados YARITZA BONILLA JAIMES y PEDRO LUIS FERMÍN .
“…De lo antes expuesto, se colige que el trabajador puede no ejercer e, incluso, abdicar a su derecho a la acción, pues nadie está legitimado a obligarlo a que lo ejerza, nadie puede conminarlo a que despliegue el poder de acudir ante los órganos jurisdiccionales, y mucho menos obligarlo a ejercer tal o cual pretensión, o alegar tal o cual derecho, en otras palabras, el trabajador puede disponer de su acción y de su pretensión, pero no puede renunciar a los derechos laborales que le reconoce el ordenamiento jurídico, en el sentido de que no puede, a través de un acto voluntario, llegar a un acuerdo o convenio con el patrono que implique la renuncia o menoscabo de los derechos laborales que le asisten (p. ej. “renuncio a mi derecho a obtener el salario que me corresponde por ley”). La norma laboral se impone por encima de su voluntad, incluyendo la voluntad del patrono. El Derecho del Trabajo es un derecho heteronómico. Es un ius cogens…”
Asimismo, ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el desistimiento del procedimiento y de la acción, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso Miguel José Olivares contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, en la cual estableció lo siguiente:
En cuanto al desistimiento cabe señalar la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado:
“Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.’
En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala). Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.”
Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.
En el presente caso, la parte actora ciudadana LILIA TERESA MÁRQUEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificada, en fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), interpone por ante este Circuito Judicial del Trabajo demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), en la persona de su representante legal, Ciudadano FRANCISCO RAMOS MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.336.942, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo y vista la manifestación expresa por parte de la demandante de autos, en solicitar el desistimiento de la demanda, en contra del organismo antes señalado, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, realizado por la ciudadana LILIA TERESA MÁRQUEZ RODRIGUEZ, ya identificada, parte actora; dándole efectos de Cosa Juzgada por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Se ordena el archivo del expediente, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Así se decide, en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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