REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000484.
PARTE ACTORA: GREGORY JOSE MELERO HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CAUCHOS MAYA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JUAN CARLOS FATALE MENDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MILAGROS PADILLA MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, jueves siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana GREGORY JOSE MELERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-14.799.908, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa CAUCHOS MAYA, C.A. representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS FATALE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-10.397.374, por intermedio de su apoderada judicial abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el 63.773 la cual consigna copia fotostática de documento poder y acta constitutiva de la empresa demandada. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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