REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000178


Vista la diligencia presentada, en los asuntos TP11-O-2010-000018 y TP11-O-2010-000022, por el Abog. Rubén Rondón, en su carácter de Procurador de Trabajadores; y visto que el referido Abogado es apoderado judicial del demandante de autos, diligencia esa mediante la cual allana a la suscrita jueza de juicio, quien tiene contra dicho Abogado causal de inhibición y visto que tal allanamiento lo hace extensivo a todas las causas donde él actúe que cursan por ante este tribunal; es por lo que en el caso de autos, la suscrita jueza de juicio continúa conociendo el presente asunto y, en consecuencia, vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la audiencia preliminar de fecha 12 de mayo de 2010, por la parte demandante FRANCISCO ANTONIO CASTRO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº. 7.732.283, representado judicialmente por el abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886; y por la parte demandada GUARDIANES EL VIGIA, C.A. (GUARVICA), a través de su apoderada judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA; inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.895; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista, para su providenciación, en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Reprodujo el merito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

DOCUMENTALES:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

.- Fotocopia, en un (01) folio útil, de constancia de trabajo, de fecha 07/09/2004, emitida por la empresa GUARVICA, cursante al folio 05 del cuaderno de recaudos de las partes, primera pieza.
.- Fotocopia, en un (01) folio útil, de carta de renuncia, de fecha 13/08/2009, entregada a la empresa GUARVICA, cursante al folio 06 del cuaderno de recaudos de las partes, primera pieza.
.- Fotocopia, en cuatro (04) folios útiles, de certificados de incapacidad emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, durante el periodo desde el 17/09/2008 hasta el 17/10/2008 (21 días), durante el periodo desde 08/10//2008 hasta el 28/10/2008 (21 días), durante el periodo desde el 29/10/2008 hasta el 18/11/2008 (21 días) y durante el periodo desde el 11/03/2009 hasta el 25/03/2009 (15 días) entregada a la empresa GUARVICA, cursante a los folios 07 al 10, del cuaderno de recaudos de las partes, primera pieza.
.- Fotocopia, en noventa y seis (96) folios útiles, de libros de novedades diarias llevadas por la empresa GUARVICA, desde el 01/07/2008 hasta el 17/07/2009, entregadas a la empresa GUARVICA, cursante a los folios 12 al 108, del cuaderno de recaudos de las partes, primera pieza.
.- Original, en tres (03) folios útiles, de recibos de pagos de vacaciones y disfrute emitidos por la empresa GUARVICA, durante el periodo 2006 al 2009, cursante a los folios 109 al 111, del cuaderno de recaudos de las partes, primera pieza.
.- Original, en seis (06) folios útiles, de recibos de pagos de salarios emitidos por la empresa GUARVICA, cursante a los folios 112 al 117, del cuaderno de recaudos de las partes, primera pieza.
.- En veinte (20) folios útiles, acta de expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera, Municipio Valera del estado Trujillo, cursante a los folios 118 al 137, del cuaderno de recaudos de las partes, primera pieza.

Solicita le sea exhibido y analizado durante el debate oral y público el siguiente documento: constancia de trabajo, de fecha 07/09/2004, emitida por la empresa GUARVICA, cursante al folio 05 del cuaderno de recaudos de las partes, la cual fue promovido en copia simple en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas; carta de renuncia, de fecha 13/08/2009, entregada a la empresa GUARVICA, cursante al folio 06 del cuaderno de recaudos de las partes; certificados de incapacidad emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, durante el periodo desde el 17/09/2008 hasta el 07/10/2008 (21 días) y durante el periodo desde el 11/03/2009 hasta el 25/03/2009 (15 días) entregada a la empresa GUARVICA, y los cuales consignó en fotocopia en el numeral 3 y 4, capitulo II, respectivamente, del escrito de pruebas; libros de novedades diarias llevadas por la empresa GUARVICA, desde el 01/07/2008 hasta el 17/07/2009, entregadas a la empresa GUARVICA, cursante a los folios 12 al 108, del cuaderno de recaudos de las partes, los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con excepción de la constancia de trabajo, de fecha 07/09/2004, emitida por la empresa GUARVICA, cursante al folio 05, cuyo original debería estar en poder del interesado que la solicitó y no de la empresa que la emitió, de allí que en criterio de quien decide noha sido acreditada la presunción grave de estar en poder de la empresa; así como los certificados de incapacidad por tratarse éstos de documentos públicos administrativos que deben ser traídos al expediente en copia certificada por parte del I.V.S.S. y que constituye una carga del interesado solicitar los mismos ante dicho organismo, sin que las copias consignadas constituyan presunción al menos grave de encontrarse en poder de la demandada, de allí que SE DESECHA la exhibición sólo de la referida constancia de trabajo y de los mencionados certificados de incapacidad, de conformidad con la precitada norma. En consecuencia, se ordena a la demandada GUARDIANES EL VIGIA, C.A. (GUARVICA), de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de las originales admitidas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas se desprende la presunción grave de reposar en poder de la accionada.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
-. Copia simple, constante de 19 folios útiles de parte del libelo de la demanda y en copia simple de tres folios útiles el auto de fecha 02 de octubre del 2009, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cursante del folio 141 al 159 y 160 al 162, respectivamente.
-. Copia simple, de treinta y tres (33) recibos de pago de salario de los años 2004, 2005, 2006. 2007, 2008 y 2009, cursante del folio 163 al 195 del cuaderno de pruebas de las partes.
-. Copia simple, de dos (02) recibos de pago de utilidades de los años 2004, 2005, 2006. 2007 y 2008, cursante del folio 196 al 197 del cuaderno de pruebas de las partes.
-. Copia simple, cinco (05) recibos de pago de vacaciones de los años 2004- 2005- 2005, 2006-2006 -2007-2007-2008 y 2008-2009, cursante del folio 198 al 199 del primer cuaderno de pruebas de las partes y del folio 202 al 204 de la segunda pieza del cuaderno de pruebas de las partes.
-. Copia simple de un (01) folio útil, recibo de adelanto a prestaciones de fecha 17-11-2005 por Bs. 200, cursante al folio 205, de la segunda pieza del cuaderno de pruebas de las partes.
-. Copia simple de un (01) folio útil, carta de renuncia de fecha 13-08-2009 y la terminación fue el día 11-08-2009, cursante al folio 206, de la segunda pieza del cuaderno de pruebas de las partes.
-. Original cinco (05) folios, reposos médicos expedidos por la División de Atención Médica, Servicio Medico Permanente, Consulta de Atención Inmediata, así como del Hospital Juan Montezuma Ginnari, adscrito al IVSS, cursante del folio 207 al 211, de la segunda pieza del cuaderno de pruebas de las partes.
-. Original en un (01) folio, reposo médico expedido por el Hospital Pedro Emilio Carrillo, de fecha 17-04-2009, cursante al folio 212, de la segunda pieza del cuaderno de pruebas de las partes.
-. Original, un (01) folio, reposo médico expedido por el Hospital Juan Montezuma Ginnari, en el cual se evidencia que permaneció de reposo médico desde 11-03-2009 al 25-03-2009, cursante al folio 213, de la segunda pieza del cuaderno de pruebas de las partes.
-. Original y copia simple en dos (02) folios, constancia de asistencia a consulta médica y copia simple de hoja de referencia, de fecha 24 de marzo del 2009, expedido por la Dirección del Salud del IVSS de Valera, cursante del folio 214 y 215, de la segunda pieza del cuaderno de pruebas de las partes.
-. Original en un (01) folio útil de justificativo médico, de fecha de fecha 26 de abril de 2009, expedido por la Dirección de Salud del IVSS de Valera, cursante al folio 216, de la segunda pieza del cuaderno de pruebas de las partes.
-. Original en seis (06) folios útiles de las actuaciones concernientes al expediente Nº 070-2008-01-000169, interpuesto por el demandante en contra de GUARVICA, cursante del folio 217 al 222, de la segunda pieza del cuaderno de pruebas de las partes.
-. Original en un (01) folio útil de las actuaciones concernientes al expediente Nº 070-2008-03-001448, interpuesto por el demandante en contra de GUARVICA, cursante del folio 217 al 223, de la segunda pieza del cuaderno de pruebas de las partes.
-. Original en seis (06) folios útiles de las actuaciones concernientes al expediente Nº 070-2009-01-00007, interpuesto por el demandante en contra de GUARVICA, cursante del folio 224 al 229, de la segunda pieza del cuaderno de pruebas de las partes.

TESTIMONIALES: De los ciudadanos: ALEXANDER CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.953.739; NOREIDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.633.375 y GUSTAVO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.128.344; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA ALVAREZ