REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000174

Vista la diligencia presentada, en los asuntos TP11-O-2010-000018 y TP11-O-2010-000022, por el Abog. Rubén Rondón, en su carácter de Procurador de Trabajadores; y visto que el referido Abogado es apoderado judicial del demandante de autos, diligencia esa mediante la cual allana a la suscrita jueza de juicio, quien tiene contra dicho Abogado causal de inhibición y visto que tal allanamiento lo hace extensivo a todas las causas donde él actúe que cursan por ante este tribunal; es por lo que en el caso de autos, la suscrita jueza de juicio continúa conociendo el presente asunto y, en consecuencia, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia preliminar de fecha 27 de septiembre de 2010, únicamente por la parte actora ciudadano ORLANDO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 9.168.386; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

De los folios 25 al 26, ambos inclusive del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1.- Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2.- Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozara de la presunción de su existencia, cual quiere fuere su posición en la relación procesal”; al respecto este Tribunal observa que dicha norma no constituye un medio de prueba sino que integra el principio iura novit curia que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
3. Promueve las testimoniales de los ciudadanos MARRERO SANTANA RICARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 5.526.166 y LOPEZ BARRIOS LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.460.782; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
4. Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
-. Original de acta de reclamo en un (01) folio útil de fecha 11-02-2010, emanada del Jefe de Sala de Reclamos, cursante al folio 27, del presente expediente.
-. Carnet expedido por el Instituto Municipal de Deportes del Municipio Carvajal del estado Trujillo, cursante al folio 32.
-. Copias simples de recibos de pago, marcados con la letra “A en un folio útil, emitidos por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, cursantes al folio 28.
-. Copia simple de planilla de registro de asegurado expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada con la letra “B”, cursante al folio 29.
-. Copia simple de oficio de fecha 12-01-2009, emanado del Instituto Autónomo Municipal del Deporte del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, marcado con la letra “D”, cursante al folio 31.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA

ABG. ANDREA ALVAREZ