REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000396

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente únicamente por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ RAFAEL MATHEUS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.178.248, por intermedio de su apoderado judicial Abg. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador del Trabajo del estado Trujillo. Ahora bien, como quiera que contra el referido Abogado la suscrita Jueza de Juicio tiene causal de inhibición y visto que él presentó allanamiento en los asuntos llevados por este Tribunal identificados con los alfanuméricos TP11-O-2010-000018 y TP11-O-2010-000022, a objeto de que continúe en el conocimiento de los mismos, así como de todas las demás causas que cursen por este Tribunal; es por lo que, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la providenciación de dichas pruebas, se procede con base a los particulares siguientes:

Al folio 58 de autos, riela escrito de promoción de pruebas:

PRIMERO: Invocó el merito favorable que se desprende de las actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

SEGUNDO: Promueve las testimoniales de los ciudadanos: NANCY EXMEIRA CHIRINOS PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.619.582; WILMER JOSÉ NIETE VICTORA, titular de la cédula de identidad Nº 19.427.460 y ANGELA ROSA DEL CARMEN BENITEZ MATOS, titular de la cédula de identidad 13.996.789; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismo deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

TERCERO: Original en un (01) folio útil de libreta bancaria cuenta de ahorro del Banco Occidental de descuento BOD, cursante al folio 59 del presente expediente; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. THANIA OCQUE

EL SECRETARIO


ABG. LUIS EDUARDO MILLA