REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000128
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL ALVAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.119.319, domiciliado en Sabana Grande, Urbanización El Castillo, Calle 03, Casa Nº 10-13, Municipio Bolívar del Estado Trujillo.
AGOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.043.558 e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 105.399.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GOSACA, C. A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARLOS GREGORIO SANCHEZ Y JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, inscritos en el IPSA bajo el Nº 65.434 y 62.289.

En horas de despacho del día de hoy, VIERNES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS 09:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano: GREGORY TERAN, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. ANDREA ALVAREZ, verifique la presencia de las partes. Acto seguido la Secretaria deja constancia que no se encuentra presente la parte actora, el ciudadano: JOSÉ RAFAEL ALVAREZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 6.119.319, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dejándose constancia de la comparecencia únicamente de la parte demandada, empresa: CONSTRUCTORA GOSACA, C. A., por intermedio de sus apoderados judiciales, Abogados: CARLOS GREGORIO SANCHEZ Y JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, inscritos en el IPSA bajo el Nº 65.434 y 62.289, respectivamente. Acto seguido, el Tribunal al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pues en los casos como el de autos donde la incomparecencia es de la parte actora, la referida disposición establece que el juez debe dictar un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta en el expediente, mediante el cual se declare el desistimiento de la acción, entendiéndose como el desistimiento de la pretensión interpuesta por el demandante; de allí que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDA LA PRESENTE (PRETENSIÓN) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoada por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ FIGUEROA, cédula de identidad Nº 6.119.319, asistido por la Abogada en ejercicio AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, en contra de CONSTRUCTORA GOSA C. A, representada legalmente por el ciudadano GOLFREDO SÁNCHEZ, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Siendo las 09:40 de la mañana, se da por terminada la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se levanta la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y en señal de conformidad firman los presentes:
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,


ABG. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA ALVAREZ