REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000111
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado únicamente por la parte demandante, ciudadana: ANA ISABEL CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.323.504, por medio de su apoderada judicial, Abg. MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.206; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 69 y 70 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: ARELYS LA CRUZ Y GLADYS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. Documentales:
La parte actora promueve las siguientes documentales:
-Acta de asamblea extraordinaria de fecha 01/02/2.006, marcada con la letra “A”, cursante a los folios que van del 71 al 73 del expediente; este Tribunal la ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
- Copia fotostática de gaceta oficial Nº 38.415 de fecha 07/04/2.006, marcada con la letra “B”, cursante a los folios que van del 74 al 76 del expediente; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
-Copia de oficios emanados del Coordinador de la Comisión Reestructuradora de la Unidad Educativa “Centro Cultural Lazo de la Vega”, en fecha 04/09/2.006; marcado con la letra “D”, cursante a los folios 77 y 78 del expediente; este Tribunal los ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
- Recibo de pago de salarios marcado “E”, cursante al folio 79 del expediente; este Tribunal lo ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA ALVAREZ
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