REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000413
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano: RAUL JOSE VELASQUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.780.778, domiciliado en la Urbanización Brisas de San Juan, Parte Alta, Vía Principal La Mesa, aproximadamente a 300 metros arriba del Hospital, Carache, Parroquia Carache, Municipio Carache del estado Trujillo, asistido por el Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ESTACION DE SERVICIOS LA PLAYA, C. A. por medio de sus representantes legales: AIDA SEGOVIA ROSALES MELENDEZ y KLEINER YORMAN BENCOMO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos, 3.904.952 y 12.722.925, asistidos por el ABG. ALFREDO SEGOVIA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.427, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 20 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Mérito y valor favorable
Alega a su favor el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.



2. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: ANTONIO DEL CARMEN CORDERO GRATEROL, REINALDO ENRIQUE VALERA DURAN, ALIRIO ENRIQUE VALERA, FRANCISCO LEOPOLDO BRACAMONTE SAEZ, LUIS SANTAÑA BRICEÑO y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.217.402, 22.194.130, 7.103.061, 14.557.830, 19.690.711 y 20.709.762, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: MARY CRUZ DE LAS MERCEDES CAÑIZALES ESPINOZA, CESAR AUGUSTO BENITEZ GARCIA, RAMON DEL CARMEN ESCALONA, CARMEN DOLORES MELENDEZ DE MATERANO, MARCOS JOSE MATERANO ROSALES, ANGELICA MARÍA DURAN PARICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.311.116, 5.787.167, 4.414.378, 7.879.589, 4.315.563 y 19.270.654, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Informes contables correspondientes a los años 2009 y hasta el mes de julio del año 2010, cursante a los folios 22 y 23 del presente asunto, se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA ALVAREZ