REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000334.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadana: CARMEN EDICTA LUQUE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.107.721, por medio de su apoderado judicial Abg. JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.608; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 26 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve como testigos a las ciudadanas: MARIA YLLANA ROJAS ROJAS, ANA BRIGIDA RANGEL DELGADO, ALICIA COROMOTO MONTILLA y YUSMARY MARGARITA ZUE DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en jurisdicción del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
Acta de fecha 06/10/2.009 levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Valera, estado Trujillo, de fecha 16/10/2009, expediente Nº 070-2009-03-00984, marcada con la letra “B”; cursante al folio 8 del expediente.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA ALVAREZ