REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2007-00092

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano: ELADIO JOSÉ FAJARDO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.767.465, por intermedio de su apoderado judicial ABG. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005; por la representación judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el apoderado judicial Abg. RICHARD EDUARDO RIVEROS CABRICES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.198 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO C. A (PACCA), representada legalmente por el ciudadano: RAFAEL PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 3.520.202 y judicialmente por la ABG. ÁNGELA NOÉ VALECILLOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.116, respectivamente, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Desde el folio 02 al 04, pieza Nº 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandante y demandada cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve:

1. Testimoniales:

Promueve las testimoniales de los ciudadanos: AGUSTÍN MARQUEZ, JULIO CÉSAR MONTILLA, JOSE NUMA QUEVEDO, ALFREDO LUIS OJEDA, HENRY FELIPE VILLEGAS, ANTONIO RAMON QUERO, TULIO BRICEÑO, VICTOR CASTRO, OLGA VALERA, BENITA PEÑA, GREGORIO GONZÁLEZ, GILBERTO PERNÍA, AMÉRICA GARCÍA Y PEDRO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.523.027, 3.782.016, 10.310.186, 5.787.606, 8.721.149, 5.357.768, 4.314.908, 24.136.458, 5.758.407, 5.352.653, 11.649.916, 8.720.510, 8.719.039 y 4.920.692, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:

 Expediente o registro de trabajo llevado por la empresa demandada, cursante a los folios que van desde el 59 al 199 de la pieza Nº 1 del cuaderno de recaudos y del 202 al 362 de la pieza Nº 2 del cuaderno de recaudos.

 Expediente Nº 157 de fecha 04/06/2002, correspondiente a Inspección judicial y acta Nº 1 de fecha 06/06/2002, cursante desde el folio 40 al 53 de la pieza Nº 1 del cuaderno de recaudos.

 Copias fotostáticas de oficios de fechas 25/06/2.003, 04/10/2.005, 16/11/2.005, 29/02/2.006 y 03/04/2.006; cursantes a los folios 54 al 58, pieza Nº 1 del cuaderno de recaudos.

 Copia de Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.172, de fecha 25/04/2005, cursante a los folios 38 y 37, pieza Nº 1 del cuaderno de recaudos.

 Copia de expediente administrativo levado por la Inspectoría del Trabajo Nº 066-1998-07-00054, cursante a los folios que van del 05 al 36, pieza Nº 1 del cuaderno de recaudos.

3. Exhibición de documentos:
 Acta Nº 1, de fecha 06/06/2002, levantada en la sede de la empresa, por el ciudadano José Jesús Medina, sobre la intervención y solicitud de entrega formal de los bienes de la empresa, cuya copia simple riela a los folios 50 al 53, pieza Nº 1 del cuaderno de recaudos. Este Tribunal la ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y en tal sentido, ordena a la parte co-demandada Ministerio de Agricultura y Tierras, la exhibición del Acta Nº 1 de fecha 06/06/2002 levantada en la sede de la empresa “SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO, C. A (PACCA TRUJILLO) en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

 Oficios emanados de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Tierras de fechas 25/06/2003, 04/10/2005, 16/11/2005, 29/02/2006 y 03/04/2006; cuya copia simple riela a los folios 54, 55, 56, 57 y 58, pieza Nº 1 del cuaderno de recaudos. Este Tribunal LA ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y en tal sentido, ordena a la parte co-demandada Ministerio de Agricultura y Tierras, la exhibición de los referidos oficios, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

 Oficio s/n de fecha 29/02/2006, emitido por el ciudadano José Jesús Medina, dirigido a la ciudadana Ing. Lydia Márquez, en su condición de Directora U.E.M.A.T. Trujillo, cuya copia simple que cursa al folio 56. Este Tribunal observa que se ordenó su exhibición en el aparte anterior por lo cual se hace innecesaria su admisión nuevamente. Así se decide.

3. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Alega a su favor lo establecido en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre este particular este Tribunal observa que no constituye un medio de prueba sino una norma jurídica que el juez está en el deber de conocer y aplicar al caso concreto, cuando éste lo amerite, de acuerdo al principio “iura novit curia”.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA Y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

Desde el folio 363 al 366 cursa escrito de promoción de pruebas, donde promueve:

1. Documentales:
 Decreto Nº 417 de fecha 21/10/1999, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.397 del 25/10/1999, marcada “B”, cursante a los folios 367 y 368, pieza Nº 2 del cuaderno de recaudos, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:

 Decreto Nº 2929 de fecha 18/05/2.004, publicado en gaceta oficial Nº 37.943, marcada “C”, cursante al folio 369 y su vuelto, pieza Nº 2 del cuaderno de recaudos, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:

 Resolución Nº DM/092 de fecha 21/04/2.005, publicado en gaceta oficial Nº 38.172 de fecha 25/04/2.005, marcada “D”, cursante a los folios 370 y su vuelto, pieza Nº 2 del cuaderno de recaudos, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO C.A. (PACCA)

1. Testimoniales:
Promueve los siguientes testigos: ciudadanos RUPERTO VALERA ARAUJO, ANGEL EMIRO TORRES JAIME Y GONZALO DE JESÚS VALDERRAMA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.919.120, 3.805.607 y 3.215.275, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
 Copia simple del acta Nº 1, de fecha 06/06/2.002, cursante desde el folio 373 al 376. Este Tribunal advierte que la parte demandante promovió la referida prueba la cual fue admitida ut supra; formando parte del principio de comunidad de la prueba.

3. Exhibición de documentos:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición a las co-demandadas del original del acta Nº 1 de intervención de fecha 06/06/2002, la cual anexa en copia simple, marcada 1, cursante desde el folio 373 al 376. Este Tribunal observa que la referida prueba fue igualmente promovida por la parte demandante promovió la referida prueba la cual fue admitida ut supra; formando parte del principio de comunidad de la prueba.

4. Prueba de informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita a este Tribunal se oficie a la UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIO, hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, a fin de que informe sobre la intervención de la Sociedad Mercantil Productores Asociados de Café Trujillo, C.A. (P.A.C.C.A. TRUJILLO) por parte del ciudadano JESUS MEDINA en su condición de funcionario adscrito a la referida Unidad Estadal del Ministerio de Producción y Comercio, actuando como DELEGADO UNICO INTERVENTOR y sobre la existencia del acta Nº 01 de fecha 06/06/2002, a tal efecto consigna copia fotostática del acta mencionada; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que el MINISTERIO POPULAR PARA LA AGRICULTURA y TIERRAS remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, más seis (06) días que se fija como término de la distancia, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA ALVAREZ