REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-O-2010-000012
Vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano FELIPE JOSÉ VILORIA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.742, asistido por la Abogada FLOR MARÍA MOLINA VENTURA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 121.348, mediante el cual desiste del amparo laboral que se lleva por ante éste Tribunal, manifestando que la empresa HOTEL VALLE ALTO C. A, le canceló las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incluyendo los salarios caídos según Providencia Administrativa Nº 070-2009-01-00698, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valera, estado Trujillo. Asimismo, consigna acta levantada por ante la Inspectoria del trabajo de Trujillo, estado Trujillo, copia del cheque del Banco Occidental de Descuento de la ciudad de Valera, estado Trujillo, por la cantidad de Bs. 6.000,00, poder donde consta la representación judicial de la empresa recurrida y el registro de la empresa, por ultimo solicita el archivo definitivo del expediente. En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte recurrente: FELIPE JOSÉ VILORIA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.742, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo pautado en el artículo 48 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, otorgándole el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, este Tribunal ORDENA el archivo definitivo del expediente.
La Jueza Segunda de Juicio


Abg. Maria Nanci Mendoza
La Secretaria

Abg. Meuris S. Quintale B.


Hora de Emisión: 9:06 AM