REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000358.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadanas: MINERVA ISABEL CASTEJON CHIRINOS y MARÍA ABIGAIL GARCÍA ALBARRAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.318.588 y 12.042.498, por medio de su apoderado judicial Abg. JOSE GREGORIO VENTURA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.134; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 37 y 38 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

PRUEBAS DE LA CIUDADANA MINERVA CASTEJON CHIRINOS:

1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: MARÍA RAMIREZ, MARÍA IBEL RODRÍGUEZ, KARINA VALECILLO, DEIVY TORRES, FERMIN TORRES, BELKIS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.895.050, 11.897.863, 17.598.516, 16.376.572, 5.506.872 y 15.752.446, domiciliados en el municipio San Rafael de Carvajal; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales correspondientes, se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Copia certificada de expediente administrativo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la Inspectoría del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, expediente Nº 070-2009-01-00728; cursante a los folios del 39 al 64 del expediente.

- Original de contrato de trabajo de fecha 05/01/1998; cursante a los folios 65 y 66 del expediente.

- Constancia o comunicación suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Rabel de Carvajal; cursante al folio 67 del expediente.

- Constancia de trabajo expedida por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía; cursante al folio 68 del expediente.

- Tres (3) carnet en original de identificación que le expidiera la Alcaldía; cursantes al folio 71 del expediente.

- Recibos de pago que le hiciera la Alcaldía correspondiente al año 2009; cursante a los folios 69 y 70 del expediente.

PRUEBAS DE LA CIUDADANA MARÍA ABIGAIL GARCÍA ALBARRAN:

1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: GERARDO ANTONIO CARDOZA, NATHALI DEL VALLE GODOY RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.048.945 y 18.801.848, respectivamente, domiciliados en el municipio San Rafael de Carvajal; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.



2. Documentales:
Las siguientes documentales correspondientes, se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Copia certificada de expediente administrativo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la Inspectoría del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, expediente Nº 070-2009-01-00729; cursante a los folios que rielan del 72 al 94 del expediente.

- Un (1) carnet en original de identificación que le expidiera la Alcaldía; cursante al folios 95 del expediente.

- Copia de reconocimientos por la labor prestada a la Alcaldía demandada; cursantes a los folios 96, 97 y 98 del expediente.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA ALVAREZ