REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 21 de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Accidental YORMAN PEREZ M., en compañía de los abogados IRVING JOSE MAURELL G. y MIGUEL ANGEL GALINDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 83.025 y 90.759, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la Sociedad Mercantil INVERSORA 14334BP C.A., en contra de la ciudadana ANGELICA VIVAS HERNANDEZ y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2009-001678, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento signado con el numero y letra 5-B, con un superficie de (176,37 m2) el cual forma del edificio “Entrecampos”, ubicado en la avenida los pinos de la Urbanización La Alta Florida, así como Dos (2) puestos de estacionamiento ubicados en el sótano (1) del referido Edificio identificados con los Nros 57 y 58, y un maletero también ubicado en el sótano (1) identificado con el No. 13, del mencionado inmueble”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESÚS MELENDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 18.899.327, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1235 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano BENEDETTO PARZIELE ARMELLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.451.380, quien manifestó tener del carácter de Presidente de la empresa INVERSORA 14334BP, C.A., parte actora en este juicio, quien fuera notificado de esta misión quedando en cuenta de ello. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble, antes identificado, no siendo atendido por persona alguna, por lo que a petición verbal de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble que se ha señalado precedentemente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles y enseres de uso personal. Seguidamente, siendo las 11:40 a.m. los abogados IRVING JOSE MAURELL G. y MIGUEL ANGEL GALINDEZ, antes identificados, exponen: “En vista que en el inmueble no se encuentra persona alguna y, resulta imposible su localización vía telefónica, por cuanto desconocemos la ubicación de la parte demandada y/o sus apoderados judiciales y, por cuanto, tanto el vigilante del conjunto residencial ciudadano JUAN GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.076.841 y la ciudadana OLIVA DE PABLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.646.356, quien labora como Conserje del edificio, indicaron a pedimento nuestro, que desde hace aproximadamente un año, no han visto a persona alguna en el inmueble, solicitamos expresamente al Tribunal Ejecutor, se continúe con la práctica de esta medida, hasta su culminación, previa habilitación del tiempo necesario, jurando para ello, la urgencia del caso. Igualmente, solicitamos se constituya depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior de este inmueble, previo inventario, realizado por el perito designado, en vista que dichos bienes no son propiedad de nuestra representada, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, hasta la culminación de esta actuación, asimismo, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A., representada en este acto por el ciudadano JESÚS MELENDEZ, ya identificado, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles, sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado, ya identificado y realizado de la siguiente manera: “01) 01 mesa de comedor, con base de mármol y tope de vidrio ovalado, con seis (6) sillas de madera con asiento de tela cada uno, en regular estado, Bs.F 1.800,00; 02) 01 juego de sala, que consta de un sofá con capacidad para (4) cuatro personas, otro con capacidad para (2) personas, ambas forrados en tela beige y mesa con base de madera y tope de vidrio con (2) dos gavetas inferiores, en regular estado, Bs.F. 2.000,00; 03) 01 Espejo en forma circular, con marco de madera tallada, en regular estado, Bs.F. 300,00, 04) 01 Mueble de madera moderno con 1,80 cmts constante de cuatro (04) gavetas superiores y cuatro (04) puertas, en regular estado, Bs.F. 500,00; 05) 01 Maquina de ejercicio marca ORBITREK-PRO, color negro modelo THANEFITNESS, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 800,00; 06) 01 Maquina de ejercicio marca AB KING PRO, color gris, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00; 07) 01 Perchero de madera con ocho (08) brazos, en regular estado, Bs,F. 100,00; 08) 01 Sofá-cama tapizado en cuero color beige con capacidad de tres (03) puestos, en regular estado, Bs,F. 1.000,00; 09) 01 Puff, tapizado en cuero color beige, en regular estado, Bs,F. 200,00; 10) 01 estante tipo librería de madera, constante de doce (12) entrepaños y a su lado derecho cuatro (04) entrepaños y tres (03) gavetas centrales; en regular estado, Bs,F. 700,00; 11) 01 estante tipo Librería de madera, constante de veinte y dos (22) entrepaños, dos (02); en regular estado, Bs,F. 700,00; 12) 01 Equipo de sonido, marca SONY modelo Nro CSD-TD59, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs,F. 300,00; 13) 01 Cuadro firmado por el pintor Eduardo Blasca, firmado en el año dos mil cuatro (2004), de 23 x 31 cmts, reflejando unas palmeras de color verde, en regular estado, Bs,F. 500,00; 14) 01 Cuadro firmado por el pintor Buarzo, de 9 x 10 cmts, de un dibujo abstracto, en regular estado, Bs,F. 700,00; 15) 01 Cuadro firmado por el pintor Gentil en el año dos mil cuatro (2004) de 14 x 32 cmts, reflejando un paisaje marino, en regular estado, Bs.F..800,00; 16) 01 Cuadro firmado por el pintor Villalobos, de 32 x 47 cmts, reflejando un paisaje de montañas, en regular estado, Bs,F. 800,00; 17) 01 Cuadro firmado por el pintor Marie, de 60 x 90 cmts, reflejando un paisaje de la ciudad de Paris, en regular estado, Bs,F. 800,00; 18) 01 Juego de seis (06) vasos marca AUREA, Bs.F. 4.00,00; 19) 01 Nevera compuesta por dos (02) puertas batientes, color blaco, Serial Nro, GS72W64CEF, Marca LG, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs,F. 1:000,00; 20) 01 Lavadora-secadora de color blanco, Serial MS465143, Marca WHIRLPOOL, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs,F..1000,00; 21) 01 Licuadora de vaso de vidrio, color plateada, Serial W203vz, Marca OSTERIZER, en regular estado, se desconoce su funcionamiento Bs,F. 200,00; 22) 01 Tostadora de pan, color blanco, Modelo 38S8-12, Marca OSTER, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs,F. 200,00; 23) 01 mesa comedor tipo pantry, para cuatro (04) personas con cuatro (04) sillas color caoba, Bs,F. 500,00; 24) 01 un colchon individual, en regular estado, Bs,F. 100,00; 25) 01 Mueble de madera, que consta de tres (3) entrepaños superiores y, cuatro (4) gavetas inferiores, con puerta corrediza de vidrio, en regular estado, Bs,F. 800,00; 26) 01 Televisor de 21“, color plateado, modelo CT20V1MN, serial, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs,F. 200,00; 27) 01 estante tipo Librería de madera, con ocho (8) entrepaños superiores y dos (02) puertas inferiores, en regular estado, Bs,F. 800,00; 28) 01 CPU color blanco sin Serial ni Modelos visibles, en mal estado, se desconoce su funcionamiento Bs,F. 80,00; 29) 01 Maletín color negro, en mal estado, Bs.F. 50,00; 30) 01 Silla ejecutiva reclinable color negro, en regular estado ,Bs.F. 200,00; 31) 01 Silla de oficina color negro, en regular estado Bs.F. 100,00; 32) 01 Mesa de planchar, en regular estado Bs.F. 100,00; 33) 01 Cama de madera, tamaño individual, con su respectiva gaveta, compuesta con dos (02) colchones, constituida por mueble de madera tipo escritorio, con cuatro (04) entrepaños y cuatros (04) gavetas salientes, en regular estado, Bs.F. 800,00; 34) 01 Cuna de madera en regular estado, Bs,F. 200,00; 35) 01 Corral para bebe Marca GRACO, en mal estado. Bs.F. 50;00; 36) 01 Cama matrimonial de madera con espaldar y colchón forrado en tela, en regular estado, Bs.F. 700,00; 37) 02 mesas de noche de madera compuestas por tres (03) gavetas salientes, en regular estado, con un valor de Bs.F. 100,00 cada una, para un total de Bs.F. 200,00; 38) 01 Colchón forrado en tela, Marca LANCER, semi-ortopedico, en regular estado, Bs.F. 100,00; 39) 01 Silla mecedora de madera, en regular estado; Bs.F. 100,00; 40) 01 Escritorio de madera, con base de madera; en regular estado Bs.F. 400,00; 41) 01 Mueble compuesto por cuatro (04) gavetas salientes, en regular estado, Bs.F. 200,00, 42) 01 Impresora Marca HP, Modelo DESKJET845c, Serial Nro TH22Q280XN; en regular estado; se desconoce su funcionamiento Bs.F 200,00, 43) 01 Lavadora-secadora Marca ELECTROLUX, Modelo, Nro MLXE42REW8, Serial Nro XE41806509, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F 1000,000, 44) 01 Caladora marca SKILL, modelo 4225, sin serial visible, color negro en regular estado; se desconoce su funcionamiento Bs.F200,00, 45) 01 Coche para bebe, color azul oscuro, de cuatro (04) ruedas de plastico con goma en regular estado; Bs.F100,00, 46) 01 Ventilador de techo marca DESIGNERS, modelo 7905-4, sin serial visible; se desconoce su funcionamiento Bs.F300,00, 47) 01 Lampara manual plastica, color naranja, marca HEAVY DUTY, de doce (12) vlt en regular estado; se desconoce su funcionamiento Bs.F200,00, 48) 01 Batidora marca OSTER, color blanco, modelo 2602, sin serial visible en regular estado; se desconoce su funcionamiento Bs.F200,00, 49) 01 espaldar de cama de madera en mal estado, Bs.F50,00, 50) 01 Silla para vehiculo de bebe, color azul, marca CHICCO en regular estado; Bs.F80,00, 51) 01 coche para bebe, compuesto por cuatro (04) ruedas en regular estado; Bs.F100,00,52) 01 Monitor, color blanco, serial Nro 07621118403, modelo KD1450G sin marca visible en mal estado; se desconoce su funcionamiento Bs.F 100,00 53) 01Puff, color naranja, en mal estado, Bs.F50,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 23.660,00, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los bienes muebles y enseres personales encontrados en el inmueble, identificado precedentemente en esta acta, serán trasladados en razón del depósito judicial necesario solicitado por los apoderados actores al comienzo de esta acta, a los almacenes de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A., representada en este acto, por el ciudadano JESUS MELENDEZ, antes identificado, los cuales están ubicados en la siguiente dirección “Galpón 5, ubicado en el Kilómetro 15, de la Urbanización Valle Fresco, Carretera Petare Santa Lucia, Caracas”, en el transporte de los ciudadanos GERARDO MARTIN y ERNESTO MARTIN, titulares de las cédulas de identidad N° 6.226.796 y 12.562.629, cada uno con sus ayudantes. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, exponen: “En vista de que en este momento no se le consiguen bienes suficientes que sean susceptibles de ser embargados ejecutivamente a la parte demandada, solicitamos se difiera la practica de la medida de embargo ejecutivo y nos reservamos el derecho señalar bienes de ésta, para una nueva oportunidad, por lo que pedimos que se reserve esta comisión en el archivo de este Tribunal durante un tiempo prudencial; la cual solicitaremos previamente, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo peticionado y en consecuencia, difiere la practica de la medida de embargo ejecutivo, contenida en el despacho de comisión, para lo cual se reserva esta comisión en el archivo del Tribunal. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer ENTREGA MATERIAL del “Apartamento signado con el numero y letra 5-B, con un superficie de (176,37 m2) el cual forma del edificio “Entrecampos”, ubicado en la avenida los pinos de la Urbanización La Alta Florida, así como Dos (2) puestos de estacionamiento ubicados en el sótano (1) del referido Edificio identificados con los Nros 57 y 58, y un maletero también ubicado en el sótano (1) identificado con el No. 13, del mencionado inmueble”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por sus apoderados judiciales IRVING JOSE MAURELL G. y MIGUEL ANGEL GALINDEZ, antes identificados, tal y como lo señala el despacho de comisión, quienes estando presentes aceptan y reciben dicho inmueble, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al mismo, las cuales las cuales fueron cambiadas el cerrajero designado en esta actuación. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la parte demandada, serán trasladados a la dirección señalada, en los transportes de los ciudadanos ERNESTO MARTIN y GERARDO MARTIN, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.562.629 y 6.226.796, respectivamente. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 06:35 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA ACTORA EJECUTANTE

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA


EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO


LOS TRANSPORTISTAS

EL SECRETARIO