REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 28 de octubre de 2010, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Temporal EDER J. SOLARTE G., en compañía del abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoado la Sociedad Mercantil POLICLINICA METROPOLITANA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KARIÑITOS II C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el AN3E-X-2010-000053, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Local identificado con la letra “H”, ubicado en el Planta Baja del Edificio Sede de la Policlínica Metropolitana C.A., situado en la Calle A-1, de la Urbanización Caurimare, Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 18.899.327, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1237 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como YASMIN MARBELY ALMAZOL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V 14.411.832, quien manifestó laborar en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con la señora Ruth, quien es la representante de la empresa, a los fines de que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la demás Leyes de la República. Pasados 45 minutos, el apoderado judicial de la parte actora, ante identificado, expone: “Visto que a esta hora, no se ha hecho presente la parte demandada por sí o por medio de algún apoderado judicial, solicito expresamente al Tribunal Ejecutor, se continúe con la práctica de esta medida, hasta su culminación. Igualmente, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, en virtud que los mismos, no pertenecen a mi representada, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida hasta su culminación, asimismo, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles, y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 10 cajas conteniendo ropa infantil de diversos modelos y tallas, para la venta, algunas colocadas como exhibición de la tienda, Bs.F. 10.000,00; 2) 16 bolsas conteniendo juguetes infantiles, tales como, peluches, globos, cuadros decorativos con motivos infantiles, bolsos tipo pañalera, entre otros, para la venta, algunas colocadas como exhibición de la tienda, Bs.F. 5.000,00; 3) 09 cajas conteniendo artículos infantiles variados (teteros, chupones, porta chupones, contenedores de leches, champú líquido, colonia, entre otros), para la venta, algunas colocadas como exhibición de la tienda, Bs.F. 4.500; 4) 02 cajas conteniendo artículos de uso infantil, tales como cobijas, mosquiteros, sets de toallas, camisetas, medias, entre otros, para la venta, algunas colocadas como exhibición de la tienda, Bs.F. 2.000; 5) 05 cajas conteniendo papel y celofán, y bolsas de los utilizados para embalaje de regalos, Bs.F. 2.750,00; 6) 01 caja conteniendo almohadas infantiles, pantuflas, Bs.F. 500,00; 7) 02 cajas conteniendo bisutería para dama de distintos motivos y diseños, para la venta, algunas colocadas como exhibición de la tienda, cada una Bs.F. 1.000,00, para un total de Bs.F. 2.000,00; 8) 01 equipo de computación, compuesto por un mouse, pantalla marca LENOVO, y teclado marca GENIUS y un CPU tipo clon, todos sin modelo, ni seriales visibles, en regular estado, se desconoce su funcionamiento; Bs.F. 1.000,00; 9) 08 estantes de vidrio de 02 compartimientos cada uno, desarmables, para exhibición de productos, cada uno en Bs.F. 100,00 para un total de Bs.F. 800,00; 10) 02 estantes de madera sin pintar con topes de vidrio, de 03 compartimientos, cada uno, para exhibición de productos, cada uno en Bs.F. 200,00 para un total de Bs.F. 400,00; 11) 01 mueble de madera, con formica color blanco, de los utilizados para recepción, en regular estado, Bs.F. 800,00; 12) 01 caja conteniendo ganchos tipo exhibidores, en regular estado, Bs.F. 1.000,00; 13) 01 bombona de helio para llenado de globos, se desconoce su contenido, Bs.F. 500,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 31.250,00. Por último, informo que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona, el inmueble objeto de esta medida, tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 300.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. En este estado, el Tribunal Ejecutor deja constancia que siendo las 10:45 a.m., se hizo presente en este acto, un ciudadano que dijo ser y llamarse ALEKSANDAR ANTIC GOLUBOVIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.292.199, quien manifestó ser uno de los accionistas de la empresa demandada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal una vez que el representante de la parte demandada, fue enterado del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Pasados 20 minutos, el apoderado judicial de la parte actora, ante identificado, expone: “Siguiendo instrucciones de mi mandante y, en virtud que en este momento, no es posible llegar a algún arreglo con la parte demandada, solicito respetuosamente al Tribunal la continuación y culminación de esta actuación, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, se acuerda en conformidad. Acto continuo, siendo las 11:20 a.m. el notificado ALEKSANDAR ANTIC GOLUBOVIC, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se me autorice el traslado de los bienes muebles a la siguiente dirección: Colinas de Vista Alegre, Calle 18, Quinta L’AQUILA, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia autoriza el traslado de los bienes muebles del notificado a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, razón por la cual y visto el pedimento del notificado, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, el Tribunal en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar SECUESTRADO el inmueble constituido por el “Local identificado con la letra “H”, Ubicado en el Planta Baja del Edificio Sede de la Policlínica Metropolitana C.A., situado en la Calle A-1, de la Urbanización Caurimare, Municipio Baruta del Estado Miranda”. y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ROBERTO SALAZAR, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus expensas. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles, serán trasladados por el personal que labora en el transporte del ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad No. 12.562.629. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Ejecutor Séptimo


El Apoderado Judicial
de la Parte Actora


Los Notificados,


El Representante de la Depositaria Judicial
El Perito

El Transportista


El Secretario