REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°
Caracas, 1 de octubre de 2010

MOTIVO: Inhibición
JUEZ INHIBIDA: Aura Maribel Contreras de Moy
JUZGADO: Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
EXPEDIENTE: 9051
Comienza la presente incidencia de inhibición mediante acta dictada el 12 de julio de 2010, por la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual procedió a separarse voluntariamente de la causa que por nulidad del asiento registral incoó en ese Tribunal Fincas del Este, C.A.; todo ello por encontrarse inmersa dentro de la causal No. 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, expresó la Dra. Aura Maribel Contreras De Moy lo siguiente:
“…Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente Asunto, signado con el N° 984133, actualmente N° AH15-M-1998-000001 de la numeración del Archivo Sede de este Circuito Judicial, se observó que la Dra. ROSA TARICANI, abogado en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado N° 21004, interviene como apoderada de la parte demandante en el presente juicio; y en los casos en que interviene, por ante este Tribunal, siempre me ha instado inhibirme, alegando que entre ella y mi persona existe enemistad manifiesta, por lo que he procedido a inhibirme en todas las causas en las cuales interviene la mencionada profesional de derecho, en tal razón considero que me encuentro incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en este acto me INHIBO de conocer la presente causa (…)”.

Remitidas las copias certificadas del expediente a este Despacho, previa insaculación, donde se recibió y se le dio entrada por auto dictado el 22 de septiembre de 2010, se conoció de la presente incidencia.
Llegada la oportunidad para dictar la resolución correspondiente, pasa esta Alzada a decidir y lo hace en los términos que de seguida se expresan:
Como ha quedado expuesto en la narrativa del fallo, se ciñe la inhibición de la ciudadana Aura Maribel Contreras, Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Dra. Rosa Taricani, apoderada judicial de la parte demandada, siempre la ha instado ha inhibirse alegando que entre ella y la Jueza existe enemistad manifiesta, por lo que ha procedido a rechazar todas las causas en las cuales interviene la mencionada profesional de derecho, así lo expresó la ciudadana Jueza. En ese sentido, los artículos 82 y 84 eiusdem expresan lo siguiente:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
(…)” (Negritas del Tribunal).

Artículo 84.—El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido (…)”. (Negritas del Tribunal).

Al hilo de lo expuesto, esta Superioridad observa lo expresado por el procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo código de 1987, Edt. Altolitho C.A., Caracas 2004, Tomo I, Teoría General del Proceso, Pg. 409 y 414, en la cual afirmó que la inhinición “es un deber del juez” cuando existe alguna causal de recusación, de igual forma agregó que la causal No. 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “(…) consiste en una excesiva distancia existente entre el juez y las partes originada por un motivo social y que dicha vinculación personal hace presumir una decisión que tome en cuenta este vínculo, por encima de la justa solución”.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Despacho evidencia en el acta fechada 12 de julio de 2010, suscrita por la Jueza Aura Maribel Contreras de Moy, la cual alegó enemistad manifiesta entre la abogada Rosa Taricani y su persona, al expresamente decir que se encontraba “…incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”, lo cual hace presumir a este Juzgado que la Jueza mencionada debe desprenderse del conocimiento del juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoó la FINCA DEL ESTE, C.A., por cuanto esta comprometida su objetividad para decidir este asunto, en virtud de una vinculación personal desfavorable existente entre ellas.
En consecuencia, visto que “la inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la Ley con las partes…” como lo señala Ricardo Ricardo Henrique La Roche, en virtud de una de las causales descritas en el artículo 82 de la Ley Civil Adjetiva, y como quiera que en el caso in comento la ciudadana Jueza Aura Maribel Contreras de Moy esta incursa en el ordinal 18 del articuló 82 eiusdem, y cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 84 eiusdem, llenando así todos los requisitos formales y sustanciales es por lo que esta Alzada declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la inhibición con fundamento -en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitanas de Caracas. En Caracas Primer (1) día del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;

DRA. MARISOL ALVARADO RONDÓN.

LA SECRETARIA;

Abg. YROID FUENTES LAFFONT.
En esta misma fecha se publicó, registró, la anterior decisión.-

LA SECRETARIA;

Abg. YROID FUENTES LAFFONT.